Última revisión
06/03/2023
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACION: INCOBRABLES Y CONCURSOS HASTA 2022 - 146290-INCOBRABLES: PROTESTO DE LETRAS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
Con el protesto de una letra ¿se entiende cumplido el requisito relativo a la existencia de una reclamación judicial al deudor?
Respuesta:
No se puede admitir el protesto de letras de cambio como sustitutivo de la demanda judicial. La reclamación judicial es un requisito de carácter garantista contra posibles practicas fraudulentas, de modo que su presentación impone al órgano judicial la obligación de resolver sobre el asunto, por lo que si aquella es infundada, la modificación de la base debe considerarse indebidamente realizada.En el protesto, el notario se limita a dar fe pública de la fecha, la identidad y capacidad de las partes y del contenido de sus declaraciones, pero no de su veracidad, por cuanto esto último escapa a su percepción.
Normativa:
Artículo 80 Cuatro Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
