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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN: INCOBRABLES Y CONCURSOS DESDE 2023 - 146311-CONCURSO DE ACREEDORES. PRÓRROGA COMUNICACIÓN CRÉDITOS
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
¿Cuál es el plazo máximo fijado por la Ley Concursal para llevar a cabo por los acreedores la comunicación de créditos a la administración concursal cuando el deudor es declarado en concurso? ¿Se puede prorrogar?
Respuesta:
Se podrá modificar la base imponible, mediante la emisión de la correspondiente factura rectificativa, desde la fecha en que se dicte el auto de declaración de concurso del deudor, sin que proceda dicha modificación después de transcurrido el plazo de dos meses contados a partir del fin del plazo máximo fijado en el número 5.º del apartado 1 del artículo 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, en circunstancias excepcionales, desde la finalización del plazo establecido judicialmente para la comunicación de créditos a la administración concursal.Según la Ley Concursal el auto de declaración de concurso contendrá el llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la última de las publicaciones acordadas en el auto. Aunque para dicho plazo no se contempla posibilidad de prórroga, circunstancias excepcionales, la complejidad del propio procedimiento judicial o causas de fuerza mayor, aconsejan hacer una interpretación flexible de esta falta de previsión.En estos casos, el plazo de dos meses para la modificación de la base imponible en los términos previstos en el artículo 80. Tres de la Ley 37/1992 se computa desde la finalización del plazo establecido judicialmente para la comunicación de créditos a la administración concursal, que podría ser superior al mes.
Normativa:
Artículo 80 . Tres Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0796 - 18 , de 22 de marzo de 2018