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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - BASE IMPONIBLE - MODIFICACIÓN: INCOBRABLES Y CONCURSOS DESDE 2023 - 146322-INCOBRABLES: ACREDITACIÓN DE LA REMISIÓN DE FACTURA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/03/2023
Pregunta:
Una entidad mercantil tiene arrendado un local comercial y el arrendatario ha impagado la renta, promoviendo la arrendadora un procedimiento de desahucio. Ha enviado las facturas rectificativas por burofax al arrendatario, negándose éste a su recepción.El arrendador ¿puede modificar la base imponible por crédito incobrable?
Respuesta:
La acreditación de la remisión de la correspondiente factura rectificativa por parte de la entidad, podrá efectuarse mediante un burofax con copia certificada, como una de las modalidades previstas por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., sin que, a dichos efectos, sea preciso acreditar la recepción del mismo por el destinatario, pues el segundo párrafo del artículo 24.Uno del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido lo que exige es la acreditación de la remisión, no su aceptación por el destinatario.
Normativa:
Artículo 80 . Cuatro y Siete Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Artículo 24 .1 Real Decreto 1624 / 1992 , de 29 de diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3736 - 16 , de 07 de septiembre de 2016 Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1245 - 17 , de 23 de mayo de 2017