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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - MINIMO PERSONAL DEL CONTRIBUYENTE - 146363-MÍNIMO PERSONAL CC. AA. ILLES BALEARS Y MADRID
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 25/01/2024
Resumen:
Pregunta:
¿Cuál es la cuantía que pueden aplicar los contribuyentes en concepto de mínimo personal en las CC. AA. de Illes Balears y Madrid a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica?
Respuesta:
El mínimo del contribuyente que se aplica a efectos del cálculo de la cuota íntegra autonómica en lugar de 5.550 es de:I. Balears 6.105 eurosMadrid 5.777,55 eurosAdicionalmente:- Con edad superior a 65 años en lugar de 6.700 euros anuales (5.550 más 1.150):I. Balears 7.370 euros (6.105 más 1.265)Madrid de 6.974,70 (5.777,55 más 1.197,15)- Con edad superior a 75 años en lugar de 8.100 euros anuales (5.550 más 1.150 más 1.400):I. Balears 8.910 euros (6.105 más 1.265 más 1.540)Madrid de 8.432,10 (6.974,70 más 1.457,40)
Normativa:
Artículo 57 Ley 35 / 2006, de 28 de noviembre de 2006, del IRPF. Art. 2 T.R. Disp. legales de la C.A. de Illes Balears en mat. de tributos cedidos aprobado por Dec.Leg 1/2014 de 6-6 (BOIB 7-6) Art. 2 Decreto Leg. 1/2010, de 21 octubre TR disposiciones legales Comunidad de Madrid en mat. de tributos cedidos (BOCM 25-10)