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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DESDE 01/01/2023 - INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOS - 146409-INCREMENTO GASTOS DE GUARDERÍA: REQUISITOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 06/02/2024
Resumen:
Pregunta:
¿Qué requisitos se deben cumplir para que sean deducibles los gastos de guardería?
Respuesta:
Para tener derecho al incremento de la deducción por maternidad por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados se consideran gastos de custodia las cantidades satisfechas que cumplan los siguientes requisitos.- Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados. A estos efectos, deben disponer:Tratándose de un centro de educación infantil, de la autorización expedida por la administración educativa competente.En el caso de las guarderías, de la mencionada autorización o, en su defecto, de la de apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las normas aplicables a este tipo de centros en cada Comunidad Autónoma.- Se abonen por la preinscripción y matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.- No tengan la consideración de rendimientos de trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF) y no estén subvencionadas.
Normativa:
Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Sentencia T.S. , de 08 de enero de 2024 . Nº res. 8/2024. Recurso de Casación 4995/2022. ROJ 40/2024 Sentencia T.S. , de 08 de enero de 2024 . Nº res. 7/2024. Recurso de Casación 2779/2022. ROJ 41/2024