IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...RENDATARIO

Última revisión
25/01/2024

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - ENTREGAS DE BIENES / PRESTACIONES DE SERVICIOS - 146542-OBRAS DE MEJORA REALIZADAS POR EL ARRENDATARIO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024

Resumen:

OBRAS DE MEJORA REALIZADAS POR EL ARRENDATARIO

Pregunta:

Una entidad que arrienda locales por los que satisface una renta se encuentra facultada, a su entera discreción, para la realización de obras de mejora previo consentimiento del arrendador. En los contratos no se estipula ningún período de carencia respecto de las rentas a abonar por la entidad y, una vez finalizado el plazo de los mismos, el arrendador retomará la posesión de los inmuebles con las referidas obras que, en su caso, se hayan realizado, pudiendo aquél decidir conservarlas o eliminarlas. Base imponible y si la realización y reversión al propietario de las referidas obras afectarían a la base imponible del arrendamiento.

Respuesta:

La contraprestación de una prestación de servicios puede consistir en otra prestación de servicios y constituir su base imponible, a efectos de los artículos 78 y 79 LIVA, siempre que exista una relación directa entre ellas y el valor de la recibida en pago pueda expresarse en dinero. Los contratos de trueque, en los que, por definición, la contraprestación debe pagarse en especie, y las transacciones en las que la contraprestación es dineraria son, desde el punto de vista económico y comercial, dos situaciones idénticas.Por lo tanto, el arrendamiento de un inmueble debe considerarse efectuado a título oneroso cuando, en virtud de un contrato celebrado entre el propietario de un inmueble y el arrendatario del mismo, este último se obliga a asumir unos determinados gastos.No obstante, en el caso planteado, las posibles mejoras que se realicen en los locales arrendados son siempre a la entera discreción de la entidad arrendataria, previo consentimiento del arrendador, sin que exista ninguna obligación contractual de realizar dichas obras por parte de la entidad arrendataria y sin que se haya fijado ningún período de carencia en el pago de las rentas arrendaticias.De lo anterior, puede deducirse que las obras que realice la entidad arrendataria, de carácter voluntario para la misma, no formarán parte de la base imponible del arrendamiento del local en la medida en que no constituyen parte de la contraprestación de dicho arrendamiento.

Normativa:

Artículo 78 Y 79 Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0688 - 20 , de 03 de abril de 2020

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