Última revisión
02/07/2024
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA - ENTREGA A COOPERATIVA AGRARIA EN DEPÓSITO O COMISIÓN DE VENTA - 147372-ENTREGA A COOPERATIVA AGRARIA EN DEPÓSITO O COMISIÓN DE VENTA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/07/2024
Pregunta:
Un agricultor tributa por el régimen general al haber sido excluido para el año 2023 del régimen especial de agricultura. En diciembre de 2022 ha efectuado una entrega de productos a la cooperativa agraria, en régimen de depósito o comisión de venta, que han sido liquidados por aquella en mayo de 2023. Percepción de la compensación por la entrega a la cooperativa o aplicación del régimen general del Impuesto.
Respuesta:
En el caso de las entregas efectuadas en régimen de depósito o comisión de venta efectuadas a las cooperativas agrarias, para que éstas realicen su venta en nombre propio a terceros, la entrega que realiza el cooperativista incluido en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca a la cooperativa, se entiende producida en el momento en que aquélla efectúe la entrega de los productos al tercero adquirente.Por tanto, en la entrega de una mercancía por un agricultor en 2022, cuando tributaba en régimen especial, realizada a una cooperativa agraria en depósito o comisión de venta para que dicha cooperativa efectúe en nombre propio su venta a terceros y liquidada por la cooperativa en mayo de 2023, se aplicará el tipo impositivo vigente en el momento de la venta efectuada por la cooperativa al tercero. En consecuencia, será de aplicación el tipo impositivo del Impuesto en régimen general vigente en dicha fecha.
Normativa:
Artículo 75 uno.3º y dos Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2968 - 23 , de 08 de noviembre de 2023
