IMPUESTO SOBRE EL VALOR A...ODONTÓLOGO

Última revisión
02/06/2024

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - HECHO IMPONIBLE - ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS - 147394-ENTREGAS DESDE OTRO EM DE ALINEADORES DENTALES A ODONTÓLOGO

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 02/06/2024

Resumen:

ENTREGAS DESDE OTRO EM DE ALINEADORES DENTALES A ODONTÓLOGO

Pregunta:

Una sociedad limitada unipersonal, establecida en el territorio español de aplicación del IVA y dedicada a la prestación de servicios de odontología exentos, adquiere alineadores dentales que serán enviados desde los establecimientos del proveedor en Alemania, Países Bajos o Polonia. Tributación de las entregas que realiza el proveedor de los alineadores dentales.

Respuesta:

En caso que fuera el proveedor de los bienes el que se hiciera cargo del transporte o bien un tercero en nombre y por cuenta del mismo:a) Si las adquisiciones efectuadas por la sociedad excediesen de 10.000 euros en el año precedente o durante el año en curso y la misma no suministrase un NIF-IVA español a su proveedor, la operación tendría que calificarse como venta a distancia intracomunitaria de bienes, de forma que, el sujeto pasivo de la misma y obligado, en su caso, a su declaración y liquidación sería el proveedor. Dicha operación estaría sujeta en el territorio español de aplicación del Impuesto al ser el mismo el lugar de llegada de los bienes. b) Si no se excediese del umbral de los 10.000 euros, cabría aplicar el régimen especial previsto en el artículo 14 LIVA que permite tributar en el Estado de origen o en el de destino a elección del adquirente.La adquirente podría comunicar al proveedor que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 14 LIVA y que, por tanto, sus adquisiciones intracomunitarias no van a estar sujetas. En este caso, la operación tributaria como una entrega interior en el EM de origen. O bien, podría optar por la tributación en destino de la operación, en cuyo caso, si no le suministrase NIF-IVA español, la operación se calificaría como venta a distancia intracomunitaria de bienes sujeta al IVA.Hay que tener en cuenta que, con independencia de que se exceda o no el umbral de 10.000 euros, desde el momento en que la adquirente comunique un NIF-IVA español a su proveedor, dará lugar a una entrega sujeta y exenta en origen por parte del proveedor y a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta en destino efectuada por la sociedad.Tanto si la operación sujeta en el territorio español de aplicación del IVA se califica como adquisición intracomunitaria o como venta a distancia intracomunitaria, la misma estará exenta si las prótesis fueron suministradas por estomatólogos,

Normativa:

Artículo 14 y 68 tres Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2422 - 22 , de 23 de noviembre de 2022

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