Última revisión
2013 - EXPEDICIÓN: FACTURA EMITIDA POR CANJE DE FACTURA SIMPLIFICADA II
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140070 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013
Pregunta
¿Existe algún medio de prueba específico para acreditar el hecho de que quien solicita el canje de una factura simplificada por una completa fue el destinatario efectivo del servicio prestado?
Respuesta
No. La normativa del IVA no prevé medios de prueba específicos a tal fin.
Por ello, habrá que estar a lo que dictamina la Ley General Tributaria (LGT) en cuanto a medios y valoración de la prueba. Concretamente, en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa. En relación con la carga de la prueba, la LGT establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.
Respecto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.
Normativa/Doctrina
Artículo 105 . Uno y 106.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre de 2003 General Tributaria.
Artículo 13 Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre de 2012.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2417 - 14, de 12 de septiembre de 2014
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria