Última revisión
2013 - TRANSFERENCIAS A ITALIA. FACTURACIÓN Y NIF-IVA ITALIANO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 26/07/2021
Materia
143521 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - OBLIGACIONES DE LOS SUJETOS PASIVOS - FACTURAS DESDE 1-1-2013
Pregunta
Sociedad mercantil con sede en el territorio de aplicación del impuesto (TAI) dedicada al comercio al mayor de frutas, que transporta la mercancía a un almacén arrendado en Italia donde la mercancía queda almacenada hasta que es transmitida a los clientes. Facturación y obligación de la sociedad de solicitar un NIF-IVA a las autoridades italianas
Respuesta
La expedición o envío de productos por la sociedad mercantil desde sus instalaciones en el TAI hasta sus instalaciones en Italia, determinará la realización de un transfer que estará sujeto y exento cuando se efectúe en las condiciones previstas en los artículos 25.Tres
Por lo tanto, la sociedad mercantil vendrá obligada a solicitar la asignación de un NIF-IVA a las autoridades fiscales italianas.
La mencionada operación asimilada a las entregas intracomunitarias de bienes deberá quedar documentada mediante la expedición de una factura por parte de la sociedad. En particular, en dicha factura, deberá consignarse, entre otros elementos de información, el NIF-IVA asignado a la misma por parte de las autoridades fiscales italianas.
Normativa/Doctrina
Artículo
Artículo
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2378 - 19, de 11 de septiembre de 2019
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria