Caso práctico: Aclaración...s de hogar

Última revisión
26/04/2016

Caso práctico: Aclaración sobre la retroactividad de la indemnización por desistimiento de empleador en el Régimen de empedados de hogar

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 26/04/2016

Resumen:

PLANTEAMIENTOLa publicación del Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov , con efectos de 01/01/2012, introdujo dos modificaciones que mejoran la...

PLANTEAMIENTO

La publicación del Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov , con efectos de 01/01/2012, introdujo dos modificaciones que mejoran la regulación hasta vigente hasta esa fecha en temas de desistimiento del Peculiaridades del cabeza de familia o titular del hogar en el Régimen especial empleados del hogar . Por una parte, se exige la comunicación por escrito de la decisión del empleador de desistir de la relación laboral, con manifestación clara e inequívoca de que la causa de la extinción del contrato es el desistimiento y no otra; en segundo lugar, se incrementa la indemnización en este supuesto, pasando de siete a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.

¿La indemnización por desistimiento se abona a razón de doce días por año de servicio en todos los casos?

RESPUESTA

La indemnización en metálico en caso de Extinción e indemnización del contrato de servicio del hogar familiarpor parte del empleador en la relación laboral de carácter especial del Régimen especial de la Seguridad Social para empleados del hogar consistirá en 12 días por año trabajado, para los contratos concertados desde el 1 de enero de 2012,  y de 7 días por año trabajado, para los que se hubiesen concertado con anterioridad al 1 de enero de 2012. En ambos casos con el límite de 6 mensualidades.

ANÁLISIS

El incremento de la indemnización en el supuesto que se plantea -de siete a doce días por año de servicio, con el límite de seis mensualidades- se realiza mediante el Real Decreto 1620/2011 de 14 de Nov e, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Esta norma, a pesar de tener efectos desde el 1 de enero de 2012, establece en su D.T. 1ª, que la cuantía de la indemnización prevista a la finalización del contrato por desistimiento, se aplicará a los contratos que se concierten a partir de la fecha de entrada en vigor de este real decreto.

Es decir, junto a la comunicación por escrito de la decisión del empleador de desistir de la relación laboral, ha de abonarse una indemnización en metálico de:

  • 12 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades para los contratos posteriores al 1 de enero de 2012.
  • 7 días por año trabajado, con el límite de 6 mensualidades para los contratos concertados con anterioridad al 1 de enero de 2012.

BASE JURÍDICA

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