Última revisión
ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: ALQUILERES - ALQUILER DE APARATOS DE PURIFICACION DE AIRE
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 05/05/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
144535 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES EMPRESARIALES. DIVISIÓN 8: ALQUILERES
Pregunta
¿Cuál es el epígrafe en el que se debe clasificar la actividad de alquiler de aparatos de purificación de aire?
Respuesta
La clasificación de la actividad de alquiler de aparatos purificadores de aire dependerá de las características de los mismos, de tal manera que, si las características técnicas o de otro orden permiten calificar a dichos aparatos como de uso industrial, la actividad de alquiler de los mismos quedaría clasificada en el grupo 859 de la sección 1ª -Alquiler de otros bienes muebles n.c.o.p. (sin personal permanente)-. Si, por el contrario, la naturaleza y características de los aparatos purificadores de aire permiten calificarlos como de uso doméstico, la actividad de arrendamiento de dichos aparatos deberá clasificarse en el epígrafe 856.1 de la sección 1ª -Alquiler de bienes de consumo-.
Normativa/Doctrina
Grupo 859 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Epígrafe 8561 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0671 - 2022, de 28 de marzo de 2022
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria