Última revisión
EPIGRAFE IAE - INTERMEDIACIÓN GRATUITA EN ALQUILER VACACIONAL
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140052 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES
Pregunta
Una persona ayuda de forma gratuita a un familiar, residente en el extranjero, a conseguir clientes para el alquiler de su apartamento vacacional. ¿Debe darse de alta en algún epígrafe del IAE?
Respuesta
La regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, dispone que el mero ejercicio de cualquier actividad económica especificada en las Tarifas, así como el mero ejercicio de cualquier otra actividad de carácter empresarial, profesional o artístico no especificada en aquéllas, dará lugar a la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por este impuesto, salvo que en la presente Instrucción se disponga otra cosa. En la regla 3ª de la Instrucción se definen las actividades económicas sujetas al IAE, estableciendo en el apartado 1 que tienen la consideración de actividades económicas, cualesquiera actividades de carácter empresarial, profesional o artístico. A estos efectos se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el apartado 3 de la misma regla 3ª se señala que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la Sección 2ª de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 33 de la Ley General Tributaria (actualmente artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), ejerza una actividad clasificada en la Sección 2ª de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª de aquéllas. Expuesto todo lo anterior, se concluye que la actividad desarrollada por una persona física, siempre que sea ejercida en los términos de la regla 3ª.1 de la Instrucción, sin que concurran circunstancias que permitan apreciar la existencia de una organización empresarial, consistente en la intermediación para el alquiler vacacional o turístico de un apartamento que no es de su propiedad, se clasifica en el grupo 799 de la sección segunda de las Tarifas del IAE, Otros profesionales relacionados con las actividades financieras, jurídicas, de seguros y de alquileres, n.c.o.p.
Normativa/Doctrina
Grupo 799 sección 2 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1573 - 2017, de 19 de junio de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria