Última revisión
ÁMBITO OBJETIVO - 02. PÉRDIDAS DE PRODUCTOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 18/08/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
145298 - IMPUESTOS ESPECIALES (II.EE.) DE FABRICACIÓN - IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS - ÁMBITO OBJETIVO
Pregunta
¿Están sujetas al impuesto las pérdidas de productos comprendidos dentro del ámbito objetivo del Impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas?
Respuesta
No están sujetas al impuesto las pérdidas inherentes a la naturaleza de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación, acaecidas en régimen suspensivo durante los procesos de fabricación, transformación y almacenamiento, siempre que no excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente, así como las pérdidas acaecidas en las fábricas y los depósitos fiscales por caso fortuito o de fuerza mayor cuando no excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente o cuando, excediendo de los mismos, se haya probado su existencia ante la Administración tributaria.
Las diferencias en menos, tanto en materias primas como en productos acabados, que excedan de los porcentajes establecidos reglamentariamente, que resulten en fábricas y depósitos fiscales, tendrán la consideración, salvo prueba en contrario, de productos fabricados y salidos de fábrica o depósito fiscal, o autoconsumidos en dichos establecimientos y por lo tanto estarán sujetas al impuesto.
Normativa/Doctrina
Arts. 6, 1 y 2, y 15.6 Ley 38/92 de 28 de diciembre de Impuestos Especiales (BOE, 29-diciembre-1992).
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria