Análisis de la asunción de la prevención por el empresario en empresas de hasta 25 trabajadores.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 14/04/2016
- Origen: Iberley
RESUMEN
Se analizan los cambios realizados por la Ley de emprendedores sobre la LPRL para impulsar una mayor integración de la prevención de riesgos laborales y una reducción del coste económico en las pequeñas empresas, así como de los trámites burocráticos y administrativos de la actividad preventiva.
Desde el 29 de septiembre de 2013, para que el empresario pueda asumir la prevención de riesgos en su empresa deberá tener menos de 25 trabajadores, no estar incluida en el y contar con la formación preventiva necesaria según los riesgos y la actividad de la empresa.
ANALISIS
Cambios normativosLa Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), modificada por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, introdujo con efectos de 29/09/2013, la posibilidad de que los empresarios puedan asumir personalmente la actividad preventiva cuando se trate de empresas que ocupen hasta 25 trabajadores y disponga de un único centro de trabajo (anteriormente sólo podían asumirla si era una empresa de hasta 10 trabajadores). Dicha modificación se realizó en los siguientes términos:
«5. En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.» |
«Disposición adicional decimoséptima. Asesoramiento técnico a las empresas de hasta veinticinco trabajadores. En cumplimiento del apartado 5 del artículo 5 y de los artículos 7 y 8 de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en colaboración con las Comunidades Autónomas y los agentes sociales, prestarán un asesoramiento técnico específico en materia de seguridad y salud en el trabajo a las empresas de hasta veinticinco trabajadores. Esta actuación consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a facilitar al empresario el asesoramiento necesario para la organización de sus actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las obligaciones preventivas de forma simplificada.» |
Cabe destacar que hasta la publicación del Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención (BOE 10/10/2015), el artículo 11 del citado Reglamento de Prevención sólo recogía la posibilidad de que un empresario se hiciera cargo de la prevención si su empresa era de menos de 10 trabajadores. Esta divergencia entre normativas ha dado lugar mucha confusión a la hora de aplicar estas normas. Actualmente, después de la publicación del citado Real Decreto 899/2015, el Art. 11 ,Real Decreto 39/1997, de 17 de eneroya recoge la posibilidad de que el empresario asuma personalmente la actividad preventiva cuando se trate de empresas que ocupen hasta 25 trabajadores:
"Artículo 11. Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva. 1. El empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención, con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que se trate de empresa de hasta diez trabajadores; o que, tratándose de empresa que ocupe hasta veinticinco trabajadores, disponga de un único centro de trabajo b) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I. c) Que desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo. d) Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas que va a desarrollar, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI. 2. La vigilancia de la salud de los trabajadores, así como aquellas otras actividades preventivas no asumidas personalmente por el empresario, deberán cubrirse mediante el recurso a alguna de las restantes modalidades de organización preventiva previstas en este capítulo." |
Desde el 29 de septiembre de 2013, el empresario puede también asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores (hasta ahora la asunción por parte del empresario estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores) y únicamente disponga de un centro de trabajo.
Requisitos:
- I.- Empresas de hasta 10 trabajadores
El empresario puede asumir personalmente las funciones relativas a la realización de la actividad preventiva, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades.
- II.- Empresas de hasta 25 trabajadores
La misma posibilidad que en el supuesto anterior, cuando el empresario, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Factores a tener en cuanta: Actividades con especial peligrosidad y número de centros de trabajoEl empresario NO puede asumir personalmente las funciones de prevención cuando:
- la actividad de la empresa represente una especial peligrosidad ().
- cuente con entre 10 y 25 trabajadores pero disponga de más de un centro de trabajo. Para las empresas de 10 hasta 25 trabajadores la asunción por parte del empresario de la prevención sólo es posible si la empresa cuenta con un único centro de trabajo.
BASE JURÍDICA
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
- Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 899/2015, de 9 de octubre por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Prevención
LEY 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 269 Fecha de Publicación: 10/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 10/02/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 14/2013 de 27 de Sep (Apoyo a los emprendedores y su internacionalización) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 233 Fecha de Publicación: 28/09/2013 Fecha de entrada en vigor: 29/09/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 39/1997 de 17 de Ene (Reglamento de los Servicios de Prevencion) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 27 Fecha de Publicación: 31/01/1997 Fecha de entrada en vigor: 31/03/1997 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
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Sentencia Social Nº 411/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 49/2015, 11-06-2015
Orden: Social Fecha: 11/06/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Garcia Paredes, Maria Luz Num. Sentencia: 411/2015 Num. Recurso: 49/2015
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Auto SOCIAL TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2534/2017, 31-05-2018
Orden: Social Fecha: 31/05/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Moralo Gallego, Sebastian Num. Recurso: 2534/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 2508/2017, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 571/2017, 18-04-2017
Orden: Social Fecha: 18/04/2017 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Escudero Alonso, Luis Jose Num. Sentencia: 2508/2017 Num. Recurso: 571/2017
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Sentencia Social Nº 526/2013, TSJ Cantabria, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 227/2013, 08-07-2013
Orden: Social Fecha: 08/07/2013 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Fernandez Garcia, Maria Jesus Num. Sentencia: 526/2013 Num. Recurso: 227/2013
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Sentencia SOCIAL Nº 314/2020, JSO León, Sec. 3, Rec 380/2019, 29-07-2020
Orden: Social Fecha: 29/07/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - León Ponente: Helena Antona Suena Num. Sentencia: 314/2020 Num. Recurso: 380/2019
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