Análisis de los cambios i...noviembre)

Última revisión
28/04/2016

Análisis de los cambios introducidos por la Reforma Fiscal en el ámbito laboral. (Ley 26/2014, de 27 de noviembre)

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

Origen: Iberley

Resumen:

PLANTEAMIENTOAnálisis de los cambios introducidos por la Reforma Fiscal en el ámbito laboral. (Ley 26/2014, de 27 de noviembre)RESPUESTALa reforma...

PLANTEAMIENTO

Análisis de los cambios introducidos por la Reforma Fiscal en el ámbito laboral. (Ley 26/2014, de 27 de noviembre)

RESPUESTA

La reforma fiscal (Ley 26/2014, de 27 de noviembre, Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Ley 28/2014, de 27 de noviembre), que entró en vigor (con especialidades) a principios del año 2015 ha traido importantes cambios en el sistema tributario español, especialmente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades, el IVA, la tributación de los autónomos o la de la indemnización por despido. Analizaremos las modificaciones más importantes en el ámbito laboral.

ANÁLISIS

Las modificaciones más importantes que afectan al ámbito laboral son:

  • INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

Hasta el 31/12/2014 las indemnizaciones por despido solo tributaban si superaban el máximo que marca la legislación social (45 días por año trabajado antes de la reforma laboral y los 33 días tras la reforma); a partir del 01/08/2014 se establece un límite de 180.000 euros, de forma que aquellas que sobrepasen dicho importe tributarán como rentas del trabajo.

Hasta 01/08/2014

?

Exención sin límite hasta la cuantía obligatoria impuesta por el ET (45/33)

A partir del 01/08/2014

Modificación aprt e) Art. 7,DT22 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre

 

?

 

Limite de 180.000 €

 

?

 

No se tiene en cuenta para

?

Despidos anteriores al 01/08/2014

 

?

Despidos que deriven de un ERE aprobado con anterioridad al 01/08/2014

..

?

..

 Cantidades no exentas (>180.000 €)

 -- DT25 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre --

?

 ?

Número de años de servicio del trabajador (período de generación) > 2 años

Número de años de servicio del trabajador (período de generación) > 2 años

?

 ?

Porcentaje reductor del 30%

?

5 períodos impositivos anteriores ? período de generación > 2 años ? aplicación de Porcentaje reductor del 30%

 ?

APLICACIÓN PORCENTAJE REDUCCIÓN ?  NO

  • PAGO EN ESPECIE

Se produce una modificación técnica en la que ciertos pagos en especie que antes no eran renta pasan ahora a serlo pero se encuentran exentos - ESTO IMPLICARÁ REPERCUSIONES EN LA BASE DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL-.

MATERIAS

HASTA 31/12/2014

A PARTIR DE 01/01/2015

  • Cantidades destinadas a la actualización, capacitación o reciclaje del personal empleado, cuando vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
  • Las primas o cuotas satisfechas por la empresa en virtud de contrato de seguro de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador (1).

NO tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie

 

Continúan sin tener la consideración de rendimientos del trabajo en especie

  • Las entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en cantinas o comedores de empresa o economatos de carácter social.
  • La utilización de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal empleado.
  • Las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad
  • La prestación del servicio de educación preescolar, infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
  • Las cantidades satisfechas a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros con la finalidad de favorecer el desplazamiento de los empleados entre su lugar de residencia y el centro de trabajo, con el límite de 1.500 euros anuales para cada trabajador.
  • Se mantiene exenta la entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la sociedad o de otras del grupo a sus trabajadores .

 

 

 

 

NO tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie

 

 

 

 

 

Tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie pero están exentos

  • OTRAS

Otras repercusiones en materia laboral a tener en cuanta son:

MATERIAS

HASTA 31/12/2014

A PARTIR DE 01/01/2015

Cambios en los tramos de IRPF

 

Art. 101,DA31 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre, según:

Siete tramos, con una tributación distinta en cada tramo

 

 

Reducción a cinco tramos. Rebaja de los tipos impositivos, que dejará el mínimo en un 20% en 2015 y un 19% en 2016, mientras que el máximo (a partir de 60.000 euros, lo que afectará a más contribuyentes) será de 47% en 2015 y 45% en 2016.

 

Indemnización por despido (Deducción)

Exención salvo las que excedían el tope legal de 45 días por año trabajado antes de reforma y 33 días después de reforma

En caso de que hayan sufrido un despido improcedente después del 1 de agosto de 2014, sepa que están exentos los primeros 180.000 euros de la indemnización. El resto, en el caso de que la indemnización sea superior, tendrá la consideración de renta irregular y se reducirá fiscalmente en un 30%.

 

Autónomo con micropyme

Autónomo con una empresa que factura menos de 5.000.000 € y tiene menos de 25 empleados. Si en 2014 la plantilla media es al menos igual que la de 2008 puede beneficiarse de una reducción del 20% en el rendimiento de actividades económicas.

Desaparece este beneficio fiscal.

Gastos de representación

 

  • Relaciones públicas con clientes o proveedores.
  • Los gastos que, con arreglo a los usos y costrumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa (Ejm: cesta de Navidad.
  • Los gastos destinados a promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes o la prestación de servicios.
  • Los gastos correlacionados con los ingresos.

A efectos del Impuesto de Sociedades no están referidos a un porcentaje concreto de la facturación o del beneficio, sino más bien a un uso razonable de estos gastos de representación.

La deducción de los gastos de representación se limitará al 1% de la cifra de negocio.

 

 

 

 

Valoraciones de rentas en especie

Vivienda propiedad del pagador (modificación aprt. a) 43.1 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

Para poder aplicar el 5% sobre el valor catastral hay que tener en cuenta si éste ha sido revisado a partir del 01.01.1994

Para poder aplicar el 5% sobre el valor catastral hay que tener en cuenta que haya sido revisado o modificado en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.

Cesión de un vehículo de trabajo (modificación aprts. b), f),  43.1 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre).

No se aplica bonificación en el supuesto de cesión de uso de vehículos eficientes energéticamente

Vehículo que la empresa ceda al trabajador eficiente energéticamente. Podrá reducir un 30% de la valoración de la renta en especie.

Entrega gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la sociedad o de otras del grupo a trabajadores en activo con el límite de 12.000 euros anuales.

Exentos

Estos rendimientos en especie dejarán de estar exentos (salvo que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y en los términos que reglamentariamente se establezcan.)

Disminución de la retención de servicios profesionales

Retención del 21%.

Retención del 19% (Desde julio pasado, se aplica una retención del 15% a los trabajadores por cuenta propia que ganan menos de 15.000 euros).

Beneficiarios de becas de investigación (aprt. j) Art. 7 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre)

Tributan por esa ayuda

No tributarán por esa ayuda

 

 

 

Rendimientos de trabajo derivados de prestaciones en forma de renta por las personas con discapacidad  (aprt. w) Art. 7 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre)

Exentos (hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el IPREM)

El límite deja de ser conjunto. Estarán exentos por dos lados distintos:

a) los rendimientos de trabajo derivados de las prestaciones en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM

b) los rendimientos de trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos, hasta un importe máximo de 3 veces el IPREM.

Seguros contratados por los empresarios para cubrir conjuntamente las contingencias de jubilación y fallecimiento o incapacidad

 

(aprt. f) 17.1 ,Ley 35/2006, de 28 de noviembre)

- La imputación fiscal no tiene carácter obligatorio en los contratos de seguro en los que se cubran conjuntamente las contingencias de jubilación y de fallecimiento o incapacidad.

- Imputación fiscal obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente y respecto del mismo empresario.

- Ha de imputarse como rendimiento de trabajo la parte de las primas satisfechas que corresponda al capital en riesgo por fallecimiento o incapacidad (2) siempre que el importe de dicha parte exceda de 50 euros anuales.

- La imputación fiscal de primas sigue siendo obligatoria por el importe que exceda de 100.000 euros anuales por contribuyente respecto del mismo empresario.

 

 

HASTA 31/12/2015

A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2016

Tributación por módulos

Se permite la tributación por módulos para autónomos de los sectores de fabricación y construcción y para los que consigan menos de la mitad de su facturación a través de negocios con personas físicas.

No podrán utilizar la tributación por módulos aquellos autónomos de los sectores de fabricación y construcción, como albañiles, fontaneros, carpinteros o pintores. Tampoco podrán hacerlo los que consigan menos de la mitad de su facturación a través de negocios con personas físicas.

VER DA36 ,LIRPF y apartado dieciocho del Art. 1 ,Ley 26/2014, de 27 de noviembre

BASE JURÍDICA

- Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

 

(1) Hemos de tener en cuenta la diferencia con las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad del trabajador, su cónyuge o descendientes que tienen la consideración de rendimientos del trabajo en especie pero están exentos

(2) diferencia entre el capital asegurado para fallecimiento o incapacidad y la provisión matemática

 

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