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Análisis de la promulgación del Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03/09/2014 sobre los cambios en el impuesto de sucesiones y donaciones de no residentes

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 04/01/2017

Origen: Iberley

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RESUMEN

Tras la promulgación de la STSJUE 3/09/2014 (Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03/09/2014) y su trasposición a la DA2 ,LISD, desde el 01/01/2015, los no residentes pagan el impuesto de sucesiones y donaciones autonómico aplicándose distintos parámetros en función de la residencia del causante en la UE o Espacio Económico Europeo (EEE), su anterior residencia -o actual- en alguna comunidad autónoma o la situación de los bienes.

Se estudia la adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014 la declaración-liquidación de los contribuyentes que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

ANALISIS

El impuesto sobre sucesiones y donaciones es, como se ha estudiado, un tributo sobre el que las comunidades tienen competencia y han establecido bonificaciones y deducciones. Sin embargo, hasta el momento, cuando los sujetos pasivos del impuesto no eran residentes - herederos, legatarios o beneficiarios que no tuviesen su residencia habitual en España; o que aún siendo residentes, el causante (persona fallecida) no hubiera tenido su residencia habitual en España-, se aplicaba la legislación estatal, que cuenta con menos beneficios tributarios.

Tras la promulgación de la STSJUE 3/09/2014 (Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03/09/2014) - que declaró que la legislación estatal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) no se ajustaba al Derecho comunitario al discriminar entre contribuyentes comunitarios que son residentes y no residentes en territorio español-  la reforma fiscal (DF3 ,Ley 26/2014, de 27 de noviembre), acatando la citada sentencia, ha tenido en cuenta la relación efectiva del contribuyente con las comunidades autónomas españolas y con la naturaleza del bien o derecho que se hereda o se recibe en donación (muebles e inmuebles).   

De esta forma -CON EFECTOS DE 01/01/2015- la DA2 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, tendrá la siguiente redacción:

  • Uno. Adecuación de la normativa del Impuesto a lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 3 de septiembre de 2014.

1. La liquidación del impuesto aplicable a la adquisición de bienes y derechos por cualquier título lucrativo en los supuestos que se indican a continuación se ajustará a las siguientes reglas:

  • a) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, SI EL CAUSANTE HUBIERA SIDO RESIDENTE EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, DISTINTO DE ESPAÑA, los contribuyentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España. Si no hubiera ningún bien o derecho situado en España, se aplicará a cada sujeto pasivo la normativa de la Comunidad Autónoma en que resida.
  • b) En el caso de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, SI EL CAUSANTE HUBIERA SIDO RESIDENTE EN UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, los contribuyentes no residentes, que sean residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por dicha Comunidad Autónoma.
  • c) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES, QUE SEAN RESIDENTES EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radiquen los referidos bienes inmuebles.
  • d) En el caso de la adquisición de bienes inmuebles situados en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distinto de España, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», los CONTRIBUYENTES RESIDENTES EN ESPAÑA tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma en la que residan.
  • e) En el caso de la adquisición de bienes muebles situados en España por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e «intervivos», LOS CONTRIBUYENTES NO RESIDENTES, QUE SEAN RESIDENTES EN UN ESTADO MIEMBRO DE LA UNIÓN EUROPEA O DEL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO, tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde hayan estado situados los referidos bienes muebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

2. A efectos de lo dispuesto la DA2 ,Ley 29/1987, de 18 de diciembre, se considerará que las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una Comunidad Autónoma CUANDO PERMANEZCAN EN SU TERRITORIO UN MAYOR NÚMERO DE DÍAS DEL PERÍODO DE LOS CINCO AÑOS INMEDIATOS ANTERIORES, CONTADOS DE FECHA A FECHA, QUE FINALICE EL DÍA ANTERIOR AL DE DEVENGO.

3. Cuando en un solo documento se donen por un mismo donante a favor de un mismo donatario distintos bienes o derechos y por aplicación de las reglas expuestas en el apartado 1 anterior RESULTE APLICABLE LA NORMATIVA DE DISTINTAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, la cuota tributaria a ingresar se determinará del siguiente modo:

  1. Se calculará el tipo medio resultante de aplicar al valor del conjunto de los bienes y derechos donados la normativa del Estado y la de cada una de las Comunidades Autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes y derechos.
  2. Se aplicará al valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada Comunidad Autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a dichos bienes y derechos.
  • Dos. Regulación de la DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRIBUYENTES que deban tributar a la Administración Tributaria del Estado.

Los contribuyentes, que deban cumplimentar sus obligaciones por este impuesto a la Administración Tributaria del Estado, VENDRÁN OBLIGADOS A PRESENTAR UNA AUTOLIQUIDACIÓN, PRACTICANDO LAS OPERACIONES NECESARIAS PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y ACOMPAÑAR EL DOCUMENTO O DECLARACIÓN EN EL QUE SE CONTENGA O SE CONSTATE EL HECHO IMPONIBLE. Al tiempo de presentar su autoliquidación, deberán ingresar la deuda tributaria resultante en el lugar, forma y plazos determinados reglamentariamente por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

A modo esquemático, la reforma de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ha introducido una serie de reglas que permite la plena equiparación del tratamiento en el impuesto en las situaciones discriminatorias enumeradas por la STSJUE 3/09/2014 (Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 03/09/2014). Destacamos:

 

 

 

 

   

SUCESIONES

TRANSMISIONES "MORTIS CAUSA"

 

 

CAUSANTE

 SUJETOS PASIVOS

NORMATIVA APLICABLE

 

NO RESIDENTE EN ESPAÑA

Residente en país de la UE O Espacio Económico Europeo (EEE) distinto a España

  → 

Normativa de la comunidad autónoma en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos situados en España.

ANTIGUOS RESIDENTES EN ESPAÑA

Causante que hubiera sido residente en una comunidad autónoma

 

Contribuyentes no residentes, que lo sean en la UE o la EEE

 

Aplicarán normativa propia de la comunidad autónoma donde el causante fue residente.

 

 

 

 

 

 

DONACIONES

TRANSMISIONES "INTER VIVOS"

LUGAR

CAUSANTE

 SUJETOS PASIVOS

NORMATIVA APLICABLE

 

INMUEBLES EN ESPAÑA

Quienes adquieran bienes inmuebles por donación a título gratuito intervivos

  

 Contribuyentes residentes en un Estado de la UE o del EEE.

 

Normativa propia de la comunidad autónoma donde radiquen los bienes inmuebles un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo del impuesto.

 

 

INMUEBLES FUERA DE ESPAÑA

Cuando se trate de la adquisición por donación gratuita intervivos de bienes inmuebles situados en la UE o EEE, fuera de España

 

 

 

 

Contribuyentes residentes en España

 

 

 

 

 

 

La normativa de la comunidad autónoma en la que residan.

 

 

 

 

 

 

BIENES INMUEBLES

En aquellos casos de bienes muebles situados en España y obtenidos por donación, los contribuyentes residentes en la UE o la EEE,

 

 

 

Tendrán derecho a la aplicación de la normativa de la comunidad autónoma donde hayan estado situados los bienes un mayor número de días durante los últimos cinco años (contados desde que finalice el día anterior a la fecha del devengo del Impuesto).

Las personas físicas residentes en territorio español lo son en el territorio de una comunidad autónoma.

 

 

 

Cuando permanezcan la mayor parte de los días de los últimos cinco años desde que finalice el día anterior al devengo

 

 

 

 

 

VARIAS COMUNIDADES

Cuando en un mismo documento se donen por una misma persona a favor de un mismo donatario, distintos bienes o derechos y resulte aplicable la normativa de diferentes comunidades autónomas

 

 

 

 

 

 

La cuota se determinará calculando el tipo medio resultante de aplicar el valor del conjunto de los bienes y derechos donados por la normativa del Estado y la de cada una de las comunidades autónomas en las que radiquen o estén situados parte de tales bienes o derechos.

Se aplicará el valor de los bienes y derechos que radiquen o estén situados en cada comunidad autónoma el tipo medio obtenido por la aplicación de su normativa propia, de lo cual se obtendrá una cuota tributaria a ingresar, correspondiente a los bienes y derechos.

 

 

 

 

 

 

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