Análisis consulta vinculante DGT V2417-13: Imposibilidad de afectar a actividad individual de arrendamiento bienes poseídos en régimen de copropiedad
- Orden: Fiscal
- Fecha última revisión: 24/01/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
¿Cabe la posibilidad de que un contribuyente afecte a su actividad individual de arrendamiento los bienes que posee en régimen de copropiedad con una comunidad de bienes?
RESPUESTA
La DGT se ha manifestado, mediante consulta vinculante de 18 de julio de 2013 (DGT V2417-13, de 18/07/2013) respecto a supuestos en los que un mismo contribuyente desarrollaba actividades de arrendamiento directamente y a su vez otras en situación de cotitularidad y, por tanto, en comunidad de bienes, que las circunstancias de persona y local debían valorarse de forma separada respecto de la actividad desarrollada por la consultante sobre los bienes en los que sea única propietaria y respecto de la actividad desarrollada a través de comunidades de bienes, por compartir la propiedad de bienes inmuebles con otros comuneros o socios.
De esta forma, la actividad individual desarrollada por la consultante sobre los bienes de su propiedad constituirá una actividad empresarial cuando se cumplan los requisitos respecto de dicha actividad y, por su parte, las actividades de arrendamiento desarrolladas por las comunidades de bienes sólo se calificarán de actividades económicas cuando a su vez concurran las circunstancias del referido 27.2 ,LIRPF en cada una de dichas comunidades. (1)
En definitiva, no existe posibilidad de afectar a su actividad individual de arrendamiento los bienes que posee en régimen de copropiedad y viceversa. Estos últimos bienes generarán o no rendimientos de actividad empresarial sólo si la comunidad de bienes integrada por sus copropietarios cumple los requisitos. Por tanto la calificación de la naturaleza de la renta debe realizarse en sede de la propia comunidad.
La DGT consolida, por tanto, su criterio de calificación de la actividad en sede de la comunidad y no en sede de los comuneros modificando el criterio que había sostenido en consultas más antiguas.
BASE JURÍDICA
- Consulta vinculante DGT nº V2417-13
(1) Art. 27 ,LIRPF apartado 2º en su redacción anterior a la reforma de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (entrada en vigor a partir del 01/01/2015)
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 8ª. Entrada en vigor.
- D.F. 7ª. Habilitación normativa.
- D.F. 6ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Título competencial.
- D.F. 4ª. Modificación de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
- D.F. 3ª. Modificación de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- D.F. 2ª. Modificación de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
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Orden: Civil Fecha: 10/06/2015 Tribunal: Ap - Huelva Ponente: Bodega De Val, Andres Num. Sentencia: 192/2015 Num. Recurso: 50/2015
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Orden: Civil Fecha: 10/02/2010 Tribunal: Ap - Sevilla Ponente: Herrera Tagua, Jose Num. Sentencia: 67/2010 Num. Recurso: 4487/2009
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