Análisis consulta vinculante DGT V2451-13: Tratamiento fiscal de ayuda asistenci...rvención quirúrgica.
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Análisis consulta vincula...uirúrgica.

Última revisión
24/01/2017

Análisis consulta vinculante DGT V2451-13: Tratamiento fiscal de ayuda asistencial para sufragar parte de los gastos de una intervención quirúrgica.

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 24/01/2017

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una persona ha recibido de MUFACE una ayuda asistencial para sufragar parte de los gastos de una intervención quirúrgica. Se pregunta acerca de la tributación en el IRPF de dicha ayuda.

RESPUESTA

Los rendimientos íntegros del trabajo aparecen definidos en el 17.1 ,LIRPF como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

En base a esta definición, la Dirección General de Tributos (DGT) concluye, en su consulta vinculante de 23 de julio de 2013 (ver consulta DGT V2451-13, de 23/07/2013), que dicha ayuda económica, constituye, en principio, rendimientos del trabajo para su perceptor, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

Continua diciendo dicha consulta que "no obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimiento del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

En el supuesto planteado, el consultante percibe una ayuda asistencial para sufragar parte de los gastos satisfechos por una operación quirúrgica no cubierta por la Seguridad Social o Mutualidad correspondiente. En consecuencia, al cumplirse los requisitos anteriormente señalados, la ayuda asistencial percibida para sufragar parte de los gastos satisfechos a título personal por la operación, quedaría excluida de gravamen por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas."

BASE JURÍDICA

Art. 17 ,LIRPF

- Consulta vinculante DGT nº V2451-13

 

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