Análisis de la Consulta vinculante V1894-11. Servidumbre de paso: Tributación en IVA e IRPF

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  • Orden: Fiscal
  • Fecha última revisión: 16/01/2017
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una persona física que no desarrolla actividad alguna empresarial o profesional, es dueño de un terreno rústico sobre el que va a constituirse una servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica. El citado gravamen tendrá carácter indefinido, abonándole la empresa eléctrica en el momento de su constitución una determinada cantidad a través de un único pago.

Se pregunta acerca de la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y el sometimiento a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la mencionada servidumbre.

RESPUESTA

Respecto al IVA, señalar que la constitución del derecho de servidumbre de paso sobre un terreno es una operación exenta, de manera que dicha persona no tendrá que repercutir el Impuesto con ocasión de la constitución de este derecho.

Respecto al IRPF, la indemnización percibida por la constitución de la servidumbre tendrá para su perceptor la consideración de rendimiento del capital inmobiliario.

ANÁLISIS

En cuanto al IVA:

El Art. 20 ,LIVA, número 23º, dispone la exención de las siguientes operaciones:

“23º. Los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

(…)”.

En consecuencia, la constitución del derecho de servidumbre de paso sobre un terreno es una operación exenta, de manera que dicha persona no tendrá que repercutir el Impuesto con ocasión de la constitución de este derecho.

En relación con el IRPF:

En cuanto al sometimiento o no a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades que reciba el consultante hay que calificar previamente dicha renta, para lo cual hay que acudir a los Art. 21,Art. 22 ,LIRPF.

El primero de estos preceptos define los rendimientos del capital como la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por este.

Añade este precepto, en su apartado 2, que en todo caso, se incluirán como rendimientos del capital:

 a) Los provenientes de los bienes inmuebles, tanto rústicos como urbanos, que no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por el contribuyente.

 b) Los que provengan del capital mobiliario y, en general, de los restantes bienes o derechos de que sea titular el contribuyente, que no se encuentren afectos a actividades económicas realizadas por este.

Por su parte, el Art. 22 ,LIRPF considera rendimientos del capital inmobiliario los procedentes de la titularidad de bienes inmuebles rústicos y urbanos o de derechos reales que recaigan sobre ellos, todos los que se deriven del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre aquellos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

En consecuencia, y en cuanto la finca respecto a la que se constituyen la servidumbre no esté afecta a una actividad económica, se puede concluir que la indemnización percibida por la constitución de la servidumbre tendrá para su perceptor la consideración de rendimiento del capital inmobiliario.

Adicionalmente, cabe señalar que al tratarse de una servidumbre a perpetuidad  le resultará aplicable a la indemnización la reducción del 30% (1) que el artículo Art. 23 ,LIRPF apartado 3º, establece para “los rendimientos netos (del capital inmobiliario) con un período de generación superior a dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”.

Los rendimientos del capital inmobiliario formarán parte de la renta general a efectos del cálculo del Impuesto, de acuerdo con lo establecido en el Art. 45 ,LIRPF; y en la medida en que el consultante reciba una cantidad dineraria con motivo de la constitución de un derecho que no tenga la naturaleza de arrendamiento o subarrendamiento de un bien inmueble urbano, dicha renta no se encontrará sometida a retención a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de conformidad con lo previsto en el Art. 75 ,RIRPF.

BASE JURÍDICA

- Consulta vinculante de la DGT DGT V1894-11, de 29/07/2011

- Art. 20 ,LIVA

- Art. 21,Art. 22 ,LIRPF

- Art. 23 ,LIRPF

- Art. 45 ,LIRPF

- Art. 75 ,RIRPF

 

(1) Con la publicación de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, la reducción por irregularidad en los rendimientos de trabajo, pasa del 40% al 30%, y la cuantía máxima sobre la que se aplicará es de 300.000€ al año.

Servidumbre de paso
Impuesto sobre el Valor Añadido
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimiento capital inmobiliario
Actividades económicas
Derecho de servidumbre
Retenciones IRPF
Persona física
Constitución de la servidumbre
Energía eléctrica
Empresa eléctrica
Rendimientos del capital
Bienes inmuebles
Derechos reales de goce y disfrute
Transmisión de derechos reales
Fincas Rústicas
Servidumbre
Elementos patrimoniales
Contraprestación
Capital mobiliario
Derechos reales
Cesión de derechos
Rendimientos netos del capital inmobiliario
Renta general
Subarriendo
Rendimientos del trabajo

LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 285 Fecha de Publicación: 29/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 78 Fecha de Publicación: 31/03/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/04/2007 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda

Ley 26/2014 de 27 de Nov (Se modifican la Ley 35/2006 del IRPF, el TR de la Ley del IRNR (aprobado por rdleg 5/2004), y otras normas tributarias) VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 288 Fecha de Publicación: 28/11/2014 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2015 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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