Análisis de los días de permiso recuperables en el Convenio Colectivo de Estacio...munidad Valenciana.
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Análisis de los días de p...lenciana.

Última revisión
15/04/2016

Análisis de los días de permiso recuperables en el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana.

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/04/2016

Origen: Iberley


 

RESUMEN

El art. 41 del Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana contempla un permiso retribuido para asuntos propios de un día de duración.

El Tribunal supremo estudia si debe considerarse como permiso recuperable -como sostiene la empresa por considerarlo integrado dentro de la jornada laboral anual pactada en el Convenio- o, por el contrario, debe calificarse como permiso con entidad propia y por ello como período de descanso situado más allá de la jornada laboral normal.

Según la STS 09/04/2014, el permiso de asuntos propios en el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana no es recuperable.

ANALISIS

Para la solución de este supuesto hemos de recurrir al art. 4 - Permisos Retribuidos-  del citado convenio donde se establece:

«El trabajador, avisando con la posible antelación, y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a su remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone:

  • A) Quince días naturales en caso de matrimonio o de pareja de hecho registradas legalmente.
  • B) Cuatro días, por nacimiento de hijo o por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad, que se ampliaran a tres días más, cuando el trabajador necesite realizar algún desplazamiento al efecto a localidad distinta aquella donde tenga su residencia habitual.
  • C) Un día por traslado de domicilio habitual.
  • D) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, debidamente justificado.
  • E) Un día por matrimonio de padres, hijos, hermanos o cuñados, siendo un día más si el acontecimiento es fuera de la provincia.
  • F) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a consulta médica, siempre que se justifique adecuadamente.
  • G) Un día laborable dentro del año natural de descanso, para todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, que disfrutará previo acuerdo entre empresa y trabajador, preferentemente en período vacacional, Navidad y Semana Santa, teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas.
  • H) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementara proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, por acuerdo con el empresario respetando, en todo caso, lo establecido en aquella. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
  • I) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

No retribuidos: Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo, en los casos previstos en el apartado B) del mismo, el trabajador tendrá además derecho a una licencia de tres días sin remuneración, que deberá ampliarse a cuatro días, así mismo sin remuneración, en el supuesto de tener que desplazarse el trabajador al efecto a localidad distinta de aquella donde tenga su residencia habitual.»

De la propia literalidad del precepto se desprende que existen días retribuidos y días no retribuidos de los que podría deducirse que los días no retribuidos no habrían de ser recuperados porque no han sido retribuidos - en una especie de reciprocidad de tiempo de trabajo y salario - mientras que los retribuidos habrían de ser recuperados si se mantiene esa reciprocidad; ahora bien, si leemos el elenco de situaciones que se cubren bajo la rúbrica de 'retribuidos', no podemos llegar a esa conclusión con carácter de generalidad puesto que la mayoría de sus previsiones se corresponden con permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores como retribuidos y no recuperables o parcialmente recuperables en el Art. 37 ,Estatuto de los Trabajadores, lo que, a defecto de precisión en el propio Convenio Colectivo sobre cuáles son recuperables y cuáles no, nos lleva a la conclusión de que NO ES POSIBLE AFIRMAR SOBRE LA PROPIA LITERALIDAD DEL PRECEPTO CUAL FUE LA VOLUNTAD ÚLTIMA DE LOS NEGOCIADORES, E INCLUSO EN ESE 'TOTUM REVOLUTUM' NO SERÍA DIFÍCIL LLEGAR A LA CONCLUSIÓN DE QUE TODO EL PRECEPTO SE CONTEMPLÓ COMO UNA MEJORA SOBRE LO PREVISTO EN EL ESTATUTO Y POR ELLO COMO UNA MEJORA QUE IRÍA MÁS ALLÁ DE LA PRIMERA IMPRESIÓN DE QUE LOS 'RETRIBUIDOS' HABRÍAN DE CONSIDERARSE COMO RECUPERABLES. CON LO QUE, EN DEFINITIVA, NO PUEDE DEDUCIRSE A PARTIR DE LA MERA LITERALIDAD DEL PRECEPTO QUÉ ES LO QUE SE QUISO AL RESPECTO CUANDO SE REDACTÓ DICHO PRECEPTO.

A pesar de la existencia de doctrina anterior (SSTS 29-5-2007 (R. 113/2006), 16-10-2012 (R. 269/2011)  y 17-5-2011 (R. 147/2010 )) que resolvió cuestión semejante a la planteada en el supuesto, al haberse realizado sobre un Convenio Colectivo distinto -con redacción parecida pero no igual-. La interpretación  válida resulta la de la STS 09/04/2014 (R. 76/2013 - CITADA -) donde en supuesto idéntico al planteado el Alto Tribunal recogió que la libertad de negociación en cuanto a las mejoras de Convenio permite diferentes pactos al respecto y por lo tanto también diferentes interpretaciones para cada caso considerándo el permiso de asuntos propios en el Convenio Colectivo de Estaciones de Servicio de la Comunidad Valenciana como no recuperable.

BASE JURÍDICA

- SSTS 09/04/2014 (R. 76/2013 - TS, Sala de lo Social, de 09/04/2014, Rec. 76/2013 -), 29-5-2007 (R. 113/2006 - TS, Sala de lo Social, de 29/05/2007, Rec. 113/2006 -), 16-10-2012 (R. 269/2011 - TS, Sala de lo Social, de 16/10/2012, Rec. 269/2011  -)  y 17-5-2011 (R. 147/2010 ) - TS, Sala de lo Social, de 17/05/2011, Rec. 147/2010 -).

- RESOLUCION de 3 de septiembre de 2015, de la Subdireccion General de Relaciones Laborales de la Direccion General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se dispone el registro y publicacion del texto del Convenio colectivo de estaciones de servicio de la Comunitat Valenciana (Cod.: 800 001 85011992).

 

 

 

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