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Análisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).
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PLANTEAMENTO
Análisis de la exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero).
El Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, ha aprobado la nueva tarifa reducida de cotización a la Seguridad Social para los nuevos contratos indefinidos.
BONIFICACIÓN: Las empresas que contraten de forma indefinida y creen empleo neto, estarán exentas en los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido.
CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: la cuantía se reducirá en proporción al porcentaje en que disminuya la jornada de trabajo, que no podrá ser inferior al 50 % de la jornada de un trabajador a tiempo completo.
DURACIÓN: La duración de esta bonificación será de 24 meses (las empresas con menos de 10 trabajadores podrán acogerse durante 12 meses más a esta exención pero en este último año será para los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía que proporcionalmente corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial).
SUSTITUCIÓN DE LA TARIFA PLANA DE 100 EUROS. Esta medida sustituirá con efectos de 31/03/2015 la actual tarifa plana de 100 euros. La empresa podrá escoger la que considere más beneficiosa entre las dos durante el mes de marzo.
Se realiza un análisis del la aplicación del Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, para que los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes - en caso de contrataciones indefinidas - queden exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa..
ANÁLISIS
COMPARATIVA DE LA TARIFA REDUCIDA PARA LAS CONTRATACIONES INDEFINIDAS Y LA NUEVA AYUDA
La actual tarifa plana de 100 euros para las contrataciones indefinidas terminará su vigencia el 31 de marzo de 2015. De esta forma, ambas ayudas convivirán a lo largo del mes de marzo. Durante este periodo, la empresa podrá escoger la que considere más beneficiosa entre las dos. Caso práctico: Cotización de un trabajador con contrato indefinido cuyos primeros 500 euros están exentos por el incentivo para favorecer la contratación estable. (RD-ley 1/2015, de 27 de febrero)
El nuevo beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Empresas de menos de 10 trabajadores. Finalizado el período de 24 meses, y durante los 12 meses siguientes, las empresas que en el momento de celebrar el contrato al que se aplique este beneficio en la cotización contaran con menos de diez trabajadores tendrán derecho a mantener la bonificación o reducción, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
MEDIDA | VIGENCIA | CUANTÍAS | DURACIÓN | |
TARIFA PLANA DE 100 EUROS | Fecha inicial
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Cuota empresarial a ingresar por contingencias comunes será de 100 euros mensuales.
| Contratación a tiempo completo (100 € /mes) | 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato
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Prórroga
| Contratación a tiempo parcial (75 € /mes)
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Contratación a tiempo parcial (50 € /mes)
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EXENCIÓN DE LOS PRIMEROS 500 EUROS DE SALARIO |
Fecha inicial
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Exención en la cotización de los primeros 500 euros de salario de cada nuevo contrato indefinido. | Contratación a tiempo completo (los primeros 500 euros de la BCC/C exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa).
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24 meses computados a partir de la fecha de efectos del contrato
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Contratación a tiempo parcial (250 € /mes)
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Contratación a tiempo parcial (forma proporcional)
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NUEVA AYUDA. EXENCIÓN EN LA COTIZACIÓN DE LOS PRIMEROS 500 EUROS DEL SALARIO DE LOS NUEVOS TRABAJADORES FIJOS
En los supuestos de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, siempre y cuando se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Art. 8 ,Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes se determinará conforme a las siguientes reglas:
- a) Si la contratación es a tiempo completo, los primeros 500 euros de la base de cotización por contingencias comunes correspondiente a cada mes quedarán exentos de la aplicación del tipo de cotización en la parte correspondiente a la empresa. Al resto del importe de dicha base le resultará aplicable el tipo de cotización vigente en cada momento.
- b) Si la contratación es a tiempo parcial, cuando la jornada de trabajo sea, al menos, equivalente a un 50 por 100 de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable, la cuantía señalada se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.
Empresas que pueden acogerse
Siempre que el contrato realizado al trabajador sea indefinido el tamaño o sector de la empresa no incidirá en la aplicación de la ayuda.
Otros requisitos
- a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social (1).
- b) No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho al beneficio (2).
- c) Celebrar contratos indefinidos que supongan un incremento tanto del nivel de empleo indefinido como del nivel de empleo total de la empresa (3).
- d) Mantener durante un periodo de 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido con aplicación de la bonificación o reducción, tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado, al menos, con dicha contratación (4).
- e) No haber sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de la infracción grave del apdo. 2, Art. 22 ,LISOS o las infracciones muy graves de los Art. 16,Art. 23 ,LISOS.
Requisitos del trabajador
No se han establecido requisitos de edad ni de otra condición. La ayuda abre la posibilidad a la entrada en la empresa tanto desde el desempleo como de otra mercantil.
Socios trabajadores/cooperativas
Lo dispuesto será también de aplicación en el supuesto de personas que se incorporen como socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, siempre que estas hayan optado por un régimen de Seguridad Social propio de trabajadores por cuenta ajena, así como a los que se incorporen como socios trabajadores de las sociedades laborales.
Exclusiones
- a) Relaciones laborales de carácter especial.
- b) Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.
- c) Contratación de trabajadores cuya actividad determine su inclusión en cualquiera de los sistemas especiales establecidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
- d) Contratación de empleados en el servicio del sector público
- e) Contratación de trabajadores que hubiesen estado contratados en otras empresas del grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unos u otros declarados judicialmente como improcedentes, o por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la reducción.
- f) Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.
Cotización por horas complementarias
El beneficio tampoco resultará aplicable a la cotización por horas complementarias que realicen los trabajadores a tiempo parcial cuyos contratos den derecho al mismo.
Jornadas reducidas
La cantidad del sueldo que quedará exenta de cotización será proporcional a la jornada reducida. Tomo como ejemplo una jornada reducida del 50%, quedarán exentos los primeros 250 euros del sueldo.
Duración de la rebaja
Como ya se ha citado, el beneficio en la cotización se aplicará durante un período de 24 meses, computados a partir de la fecha de efectos del contrato, que deberá formalizarse por escrito, y respecto de los celebrados entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
En las empresas con menos de diez trabajadores, se extenderá un tercer año la ayuda, si bien durante este nuevo período estarán exentos de la aplicación del tipo de cotización los primeros 250 euros (50%) de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.
INCOMPATIBILIDADES
La aplicación del beneficio será incompatible con la de cualquier otro beneficio en la cotización a la Seguridad Social por el mismo contrato, salvo:
- a) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Este será compatible con la bonificación establecida en el Art. 107 ,Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.
- b) En el caso de que el contrato indefinido se formalice con personas beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo. Este será compatible con la ayuda económica de acompañamiento que aquellas perciban, en los términos previstos en el Art. 8 ,Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.
APLICACIÓN INDEBIDA/REINTEGRO
En los supuestos de aplicación indebida del beneficio de estudio, procederá el reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo y el interés de demora correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa recaudatoria de la Seguridad Social.
En caso de incumplimiento del requisito de mantenimiento de empleo durante un periodo de 36 meses, quedará sin efecto la bonificación o reducción y se deberá proceder al reintegro de la diferencia entre los importes correspondientes a las aportaciones empresariales a la cotización por contingencias comunes que hubieran procedido en caso de no aplicarse aquella y las aportaciones ya realizadas, en los siguientes términos:
Incumplimiento de la exigencia del mantenimiento del nivel de empleo | Inexistencia de Reintegro (no se devolverán las cantidades bonificadas) | Reintegro (devolución de las cantidades bonificadas) |
Desde la fecha de inicio de la aplicación- hasta el mes 12 | … | 100 por 100 |
Desde el mes 13 -hasta el mes 24 | 12 meses en los que se cumple requisitos | Cantidades bonificadas por los meses que hayan transcurrido desde el mes 13 sin cumplir los requisitos. |
Desde el mes 25 -hasta el mes 36 | 25 meses en los que se cumple requisitos | Cantidades bonificadas por los meses que hayan transcurrido desde el mes 25 sin cumplir los requisitos. |
La obligación de reintegro prevista en este apartado se entiende sin perjuicio de posibles sanciones.
BENEFICIOS A LA COTIZACIÓN QUE SE ESTÁN APLICANDO
Los beneficios a la cotización a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por los contratos indefinidos celebrados con anterioridad al 1 de marzo de 2015, se regirán por la normativa vigente en el momento de su celebración.
(1) tanto en la fecha de efectos del alta de los trabajadores como durante la aplicación del beneficio correspondiente. Si durante el período de bonificación o reducción existiese un incumplimiento, total o parcial, de dichas obligaciones en plazo reglamentario, se producirá la pérdida automática del beneficio respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta tales períodos como consumidos a efectos del cómputo del tiempo máximo de bonificación o reducción.
(2) La exclusión del derecho a la bonificación o reducción derivada del incumplimiento de este requisito afectará a un número de contratos equivalente al de las extinciones producidas.
(3) Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de trabajadores que hayan prestado servicios en la empresa en los treinta días anteriores a la celebración del contrato.
(4) La Administración examinará el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y del nivel de empleo total cada doce meses. Para ello, se utilizarán el promedio de trabajadores indefinidos y el promedio de trabajadores totales del mes en que proceda examinar el cumplimiento de este requisito. A efectos de examinar el nivel de empleo y su mantenimiento en la empresa, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a Derecho, así como las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, o por resolución durante el periodo de prueba.