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Análisis de indemnizaciones a efectos de IVA
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PLANTEAMIENTO
Análisis del cobro de indemnizaciones por entidades a efectos de IVA
ANÁLISIS
En la DGT V1589-13, de 14/05/2013 se resuelve el cobro de una indemnización por daños y perjuicios derivada de un seguro de responsabilidad civil, preguntándose si la entidad consultante (entidad cuyo objeto social es el alquiler de maquinaria y transporte de mercancía por carretera) deberá incluir el cobro de dicha indemnización en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347 IVA).
La Dirección General de Tributos señala en primer lugar, lo dispuesto en el número 1º del apartado tres del artículo 78 de la Ley 37/1992, “no se incluirán en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de operaciones sujetas al impuesto.”
Y establece que: “Las cantidades percibidas en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivadas de un seguro de responsabilidad civil, no se incluirán en la base imponible del impuesto dado que, por su naturaleza y función, no constituyen contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo.”
Respecto a la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347), cita en primer lugar el artículo 31 Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, determina los obligados a suministrar información sobre operaciones con terceras personas en los siguientes términos:
“1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
A estos efectos, se considerarán actividades empresariales o profesionales todas las definidas como tales en el artículo 5.dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, tendrán esta consideración las actividades realizadas por quienes sean calificados de empresarios o profesionales en el artículo 5.uno de dicha Ley, con excepción de lo dispuesto en su párrafo e.”
En segundo lugar, se cita el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que regula el contenido de la declaración anual de operaciones con terceras personas en los siguientes términos:
“1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar.
Con las excepciones que se señalan en el apartado siguiente, en la declaración anual se incluirán las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios sujetas y no exentas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, así como las no sujetas o exentas de dicho impuesto.
Las entidades aseguradoras incluirán en su declaración anual las operaciones de seguro. A estos efectos, se atenderá al importe de las primas o contraprestaciones percibidas y a las indemnizaciones o prestaciones satisfechas y no será de aplicación a estas operaciones, en ningún caso, lo dispuesto en el párrafo a del apartado siguiente.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, quedan excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo, así como aquellas en las que no debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.”
Por todo ello, la DGT entiende que la percepción de la indemnización es una operación por la que la consultante no debe expedir factura, no deberá incluirse en la Declaración Anual de Operaciones con Terceras Personas.
Respecto a la obligación de expedir factura, la DGT V1085-07, de 28/05/2007, también trata de la indemnización por daños y perjuicios percibidos por una entidad y se señala lo siguiente:
“La indemnización percibida por las entidades y profesionales a los que se refiere el escrito de consulta, por los perjuicios causados al incumplirse por la entidad los compromisos adquiridos, no constituye contraprestación de entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que dichas entidades no deberán repercutir el citado tributo por el cobro de la referida indemnización.
Puesto que la percepción de la indemnización no constituye la realización de ninguna operación, las entidades y profesionales indemnizados no están obligados a expedir una factura, sin perjuicio de que el cobro de la misma se registre en otro tipo de documento a tales efectos.”
Por último, en la DGT V1589-13, de 14/05/2013, al tratarse de una entidad, respecto al cobro de la indemnización a efectos del Impuesto sobre Sociedades, se señala que "la indemnización deberá registrarse, contablemente, como un ingreso extraordinario en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, por lo que formará parte de la base imponible de la consultante, en el período impositivo en que se hubiera reconocido el derecho a percibir dicha indemnización, en virtud de lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades."