Análisis de la Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias (práctico actualizado a la nueva Instrucción 1/2017)
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 24/05/2017
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social redactó en su momento las instrucciones a seguir por los inspectores en relación al control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo haciendo especial referencia a la realización de horas extraordinarias e implantación de sistemas de registro de jornada diaria.
Siguiendo la jurisprudencia de referencia en su redacción original (AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 207/2015, de 04/12/2015, Rec. 301/2015 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 25/2016, de 19/02/2016, Rec. 383/2015), los criterios utilizados por la Inspección de Trabajo obligaban al registro de la totalidad de horas de trabajo realizadas y no solo las horas extraordinarias, tras la adaptación de su redacción por la Instrucción núm. 1/2017, se realiza un análisis sobre la redacción inicial de la Instrucción 3/2016 y la nueva situación en relación al control de la jornada tras la promulgación de la Instrucción núm. 1/2017 adaptando la anterior a la inexistencia de obligatoriedad del registro de la jornada de los trabajadores.
ANÁLISIS
La Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, tiene por objeto la planificación y ordenación del control de las horas extraordinarias, implicando en su momento:
- “Luz verde” a una campaña para la intensificación del control en determinados sectores para el control sobre el tiempo de trabajo en general y las horas extraordinarias en concreto, con el objetivo de verificar la no superación del tope máximo y su remuneración y cotización.
- Especial atención al registro de jornada y a la información aportada por al empresa a los representantes de los trabajadores en este sentido.
- Aplicación sobre trabajadores a tiempo completo y tiempo parcial.
CRITERIOS SEGUIDOS POR LA ACTUACIÓN INSPECTORA EN EL CONTROL DE LA NORMATIVA SOBRE TIEMPO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS CON ANTERIORIDAD AL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE INEXISTENCIA DE OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES
A) VISITA DE LA INSPECCIÓN
I.- Cuestiones Generales
La inspección de trabajo en su visita a las empresas recabará información sobre:
- Actividad empresarial, plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo, etc.
- Horario. En concreto temas relacionados con turnos, descansos (diario, entre jornada y semanal), festivos trabajados.
- Existencia de pacto (u obligación empresarial) sobre distribución irregular de la jornada
- Realización de horas extraordinarias y justificación de las mimas.
II.- Registro de jornada laboral (apdo. 5, Art. 35 ,ET)
En relación con el registro de la jornada laboral el Criterio Técnico aclara:
El registro de la jornada realizada por los trabajadores es obligatorio a pesar de no existir horas extraordinarias. En este sentido se matiza: “no es aceptable admitir la ausencia de registro por no realizarse horas extraordinarias, por cuanto el registro diario de la jornada es el presupuesto que permite la contabilización de todas las horas que se hagan para deducir luego la existencia de las extraordinarias”
En este apartado la ITSS citas las sentencias: AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 207/2015, de 04/12/2015, Rec. 301/2015, AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 25/2016, de 19/02/2016, Rec. 383/2015, STSJ Andalucía 19/12/2002 y 6/11/2006
El registro de la jornada debe ser diario e incluir el horario concreto de entrada y salida respecto a cada trabajador (determinando así el número de horas realizadas por cada trabajador).
No se considera aceptable la presentación de cuadrantes u horarios expuestos con anterioridad a su realización. Ha de acreditarse siempre la jornada realizada con posterioridad al trabajo efectivo.
La comprobación de la existencia de registro se realizará en el centro de trabajo con el fin de limitar una posible alteración o manipulación de los mismos.
III.- Tipos de registros de la jornada
Existe libertad de formato para el registro de jornada ante el vacío legal en esta materia. No obstante, debe ser considerado fiable.
Registro electrónico: En los casos de existencia de registro por banda magnética, huella, medios electrónicos o informáticos, etc, la ITSS podrá solicitar la impresión de los registros.
Registro mediante medios manuales: El registro por medios como firma del trabajador en soporte de papel esta permitido. En este caso el Inspector solicitará copia del mismo
IV.- Información a los trabajadores y sus representantes.La Inspección preguntará por la elaboración de los resúmenes de jornada realizada por los trabajadores y el abono de sus retribuciones siguiendo lo previsto en el apdo. 5, Art. 35 ,ET.
B) ENTREVISTA CON TRABAJADORES Y REPRESENTANTES LEGALES Y CITACIÓN DE COMPARECENCIA CON APORTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN.Con el objetivo de comprobar hechos la ITSS seguirá las instrucciones especificadas en las letras b) y c) de la Instrucción 3/2016.
C) COMPROBACIÓN DOCUMENTAL
A la vista de la documentación aportada se establece la comprobación de los siguientes extremos:
- a) Contrato de trabajo y posible existencias de pacto para la realización de horas extraordinarias
- b) Registro de jornada y resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas cotejándolos con los datos aportados.
En este apartado se cita la consideración de hora extraordinaria según el apdo. 1,Art. 35 ,ET: “Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.” y sus límites legales
- c) Nóminas y conceptos retributivos con atención a la remuneración de horas extraordinarias
D) RESULTADOS DE LA ACCIÓN INSPECTORA
Se establecen una serie de supuestos y sus repercusiones
- a) Superación del límite máximo de horas extraordinarias
+ Extensión de acta de infracción por dicha superación (apdo. 5, Art. 7 ,LISOS).
- b) incumplimiento de la obligación empresarial de registro y declaración de horas extra:
+ Ausencia de registro diario: Requerimiento para el cumplimiento de la obligación establecida en el apdo. 5, Art. 35 ,ET.
+ Extensión de acta de infracción por dicha superación (apdo. 5, Art. 7 ,LISOS).
- c) En el caso de aflorar realización de horas extraordinarias no registradas:
+ Extensión de acta de infracción por dicha superación (apdo. 5, Art. 7 ,LISOS), en este caso la infracción abarcará el periodo de un año natural
+ Infracción muy grave por impago de salarios (si no queda acreditada la retribución) al amparo del apdo. 1, Art. 8 ,LISOS o del apdo. 7, Art. 10 ,LISOS.
+ En el caso de abono irregular de las horas extra se expedirá sanción al amparo del apdo. 3, Art. 7 ,LISOS.
+ En materia de Seguridad Social se procederá a la liquidación de todas las cantidades de las que se pueda deducir abono de hs. extraordinarias.
- d) Comprobación de enmascaramiento de retribuciones por horas extra como otros conceptos
+ Comunicación a la TGSS
+ Acta de liquidación o pago de cuotas a la Seguridad Social por falta de cotización adicional por hs. Extra.
- c) Ausencia de comunicación a los representantes de los trabajadores de las hs extraordinarias realizadas
+ Acta de infracción por incumplimiento de los derechos de información de los representantes de los trabajadores (apdo. 7, Art. 7 ,LISOS)
CUADRO RESUMEN DE PRESUPUESTOS DE HECHO COMPROBADOS Y RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA CON ANTERIORIDAD AL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE INEXISTENCIA DE OBLIGATORIEDAD DEL REGISTRO DE LA JORNADA DE LOS TRABAJADORES
SITUACIÓN ACTUAL. Nueva Instrucción de la inspección de trabajo sobre el control horario tras las sentencias del Tribunal Supremo
Tras haber sido fijada doctrina por parte del Tribunal Supremo eximiendo a las empresas de llevar un registro de las jornadas de su plantilla, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha modificado su Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, con la intención de hacerla coincidir con los criterios del Alto Tribunal en relación a la interpretación del apdo. 5, Art. 35, ET.
El documento (Instrucción núm. 1/2017, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social complementaria a la Instrucción 3/2016, de 21 de marzo, sobre el control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias), de carácter interno para los Inspectores y Subinspectores de Trabajo, complementará la ya conocida Instrucción 3/2016 en los siguientes aspectos:
- La falta del registro horario de toda la plantilla no es constitutiva de infracción del orden social, al no tratarse de una obligación exigible para las mercantiles. La obligación del empresario de anotar (registrar) se extiende solo a la extraordinarias y no a toda la jornada de trabajo.
- En base a hechos probados, los razonamientos o deducciones lógicos en las inspecciones, y la doctrina de la prueba indiciaria o indirecta (aquella que permite dar por acreditados en un proceso judicial unos hechos sobre los que no existe una prueba directa pero a partir de los cuales se estiman probados otros hechos relacionados) los inspectores velarán por el respeto a los límites legales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
- Se considera aplicable la exigencia de registro horario, por no haber sido afectadas por la nueva doctrina, en sectores como: trabajadores móviles en el transporte por carretera, la marina mercante y sector ferroviario.
- Se mantiene la obligación de registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias.
Ampliar información en:
- Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores
- Nueva Instrucción de la inspección de trabajo sobre el control horario.
BASE JURÍDICA
Instrucción 3/2016 de la ITSS sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.
Art. 7-8 ,Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Art. 35 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sentencia AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 207/2015, de 04/12/2015, Rec. 301/2015 y AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 25/2016, de 19/02/2016, Rec. 383/2015.
REAL DECRETO LEGISLATIVO 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2001 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo Y Asuntos Sociales
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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La empresa puede descontar las pausas para el café o fumar unilateralmente. SAN Nº 144/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 232/2019 de 10 de Diciembre de 2019
Orden: Social Fecha: 10/12/2019 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Gallo Llanos, Ramon Num. Sentencia: 144/2019 Num. Recurso: 232/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 105/2020, JSO Logroño, Sec. 2, Rec 189/2019, 15-04-2020
Orden: Social Fecha: 15/04/2020 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Logroño Ponente: Rodriguez Arroyo, Patricia Teresa Num. Sentencia: 105/2020 Num. Recurso: 189/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 30/2019, JSO Burgos, Sec. 3, Rec 520/2018, 25-01-2019
Orden: Social Fecha: 25/01/2019 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Burgos Ponente: Gomez Giralda, Marta Num. Sentencia: 30/2019 Num. Recurso: 520/2018
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Sentencia SOCIAL TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3906/2019, 05-06-2020
Orden: Social Fecha: 05/06/2020 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Garcia Amor, Antonio Jose Num. Recurso: 3906/2019
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Sentencia SOCIAL Nº 64/2021, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 343/2020, 31-03-2021
Orden: Social Fecha: 31/03/2021 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Ruiz-jarabo Quemada, Emilia Num. Sentencia: 64/2021 Num. Recurso: 343/2020
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Problemática en la aplicación del registro horario: Distintos tipos de jornada, trabajos móviles y teletrabajadores
Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/11/2019
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Incumplimientos y sanciones relacionados con la ausencia de registro horario
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/05/2022
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Cotización y retribución de las horas extraordinarias
Orden: Laboral Fecha última revisión: 25/04/2022
La remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias, con independencia de su cotización a efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estará sujeta a una cotización adicional por parte de empr...
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Hora extraordinaria: cada hora de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria.Realización: voluntaria salvo pacto individual o colectivo.Prohibición: en período nocturno y por menores de 18 años.Información: mensua...
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Obligatoriedad de registro de la jornada de los trabajadores
Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/07/2021
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Demanda en reclamación de cantidad por impago de horas extraordinarias realizadas
Fecha última revisión: 16/11/2020
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR_A], representación que acredito mediante copia de escritura de apoderamiento que acompaño, y ...
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Denuncia a la ITSS por realización horas extraordinarias no remuneradas
Fecha última revisión: 19/07/2017
A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE [PROVINCIA] (1)D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO] en nombre y representación de D./Dña. [NOMBRE_TRABAJADOR] (2), con domicilio a efectos de notificación en [DOMICILIO_NOTIFICACION], con n.º de afiliación a la Seguridad Soc...
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Formulario de demanda de impugnación de sanción derivada de acta de infracción de la inspección de trabajo por falta de registro horario.
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [PROVINCIA]D./Dña. [NOMBRE] (1), mayor de edad, con DNI nº [DNI] y domiciliado en [DOMICILIO] (Telf: [NUMERO]; Fax:[NUMERO]; E-mail: [ESPECIFICAR], ante el JUZGADO DE LO SOCIAL comparezco y como mejor proceda en Derecho ...
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Formulario de recurso de alzada ante la Inspección del Trabajo por falta de registro horario por parte de la Inspección de Trabajo.
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A LA INSPECCIÓN DE TRABAJO DE [PROVINCIA]ILMO. SR. DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (1)Nº de acta definitiva / Resolución: [NUMERO]D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, provisto de DNI Núm. [DNI], como [ESP...
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Formulario de papeleta de conciliación ante el servicio de mediación arbitraje y conciliación (SMAC) para reclamación del pago de horas extraordinarias realizadas
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Resolución de TEAF Navarra, 950246, 24-06-1998
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 24/06/1998 Núm. Resolución: 950246
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Resolución No Vinculante de DGT, 1019-99, 16-06-1999
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 16/06/1999 Núm. Resolución: 1019-99
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Resolución Vinculante de DGT, V1853-17, 13-07-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 13/07/2017 Núm. Resolución: V1853-17
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Resolución Vinculante de DGT, V0214-21, 10-02-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/02/2021 Núm. Resolución: V0214-21
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Resolución Vinculante de DGT, V0846-22, 20-04-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 20/04/2022 Núm. Resolución: V0846-22