Análisis jurisprudencial sobre la imposibilidad de despedir a una trabajadora en...TJCE, de 26/02/2008)
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25/04/2016

Análisis jurisprudencial sobre la imposibilidad de despedir a una trabajadora en proceso de fertilización in vitro. (STJCE, de 26/02/2008)

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/04/2016

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Análisis jurisprudencial sobre la imposibilidad de despedir a una trabajadora en proceso de fertilización in vitro. (STJCE, de 26/02/2008)

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas concluye que no se puede despedir a una trabajadora que se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la trabajadora se ha sometido a tal tratamiento.

ANÁLISIS

-Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 26 de febrero de 2008, asunto C-506/06-

La Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) de 26 de febrero de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof Aust ia) Sabine Mayr/Bäckerei und Konditorei Gerhard Flöckner OHG (Asunto C-506/06), ha resuelto una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Justicia austriaco sobre si la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas interpretando el artículo 10 apartado 1 de la Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE). El caso estudiado el TJCE es la calificación como «trabajadora embarazada», o no, de una trabajadora despedida cuyos óvulos ya habían sido fecundados «in vitro», en la fecha del despido, pero aún no habían sido implantados.

La Gran Sala considera que, en aplicación de la Directiva 92/85/CEE, puede considerarse como trabajadora embarazada a la mujer que se somete a una fecundación in vitro cuando, en el momento en que se notifica el despido, ya ha tenido lugar la fecundación de los óvulos de la trabajadora en cuestión, a pesar de que éstos no hubiesen sido transferidos a su útero aún.

Por lo que respecta a la citada directiva, el TCJE señala en su Fallo que:

La Directiva 92/85/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora e la seguridad y e la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia (Décima Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE), y, en particular, la prohibición de despido de las trabajadoras embarazadas establecida en el artículo 10, punto 1, de esta Directiva deben interpretarse en el sentido de que no se aplican a una trabajadora sometida a una fecundación in vitro cuando, en el momento en que se le notifica el despido, ya ha tenido lugar la fecundación de los óvulos de esta trabajadora con los espermatozoides de su pareja, de modo que existen óvulos fecundados in vitro, pero éstos no han sido aún transferidos al útero e la mujer.

Los artículos 2, apartado 1, y 5, apartado 1, de la Directiva 76/207/CEE del Consejo, de 9 e febrero e 1976, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, se oponen al despido de una trabajadora que, en circunstancias como las del asunto principal, se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, es decir, entre la punción folicular y la transferencia inmediata de los óvulos fecundados in vitro al útero de dicha trabajadora, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la interesada se ha sometido a tal tratamiento.

No obstante, aunque la Directiva 92/85/CEE no se puede aplicar a este caso concreto, conforme a la jurisprudencia del TJCE, se pueden tomar en consideración normas de Derecho comunitario a las que el órgano jurisdiccional remitente no haya hecho referencia en la cuestión prejudicial planteada. Y en este sentido, resulta de aplicación la Directiva 76/207/CEE que regula el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, a la promoción profesional, y a las condiciones de trabajo.

En el caso analizado, el TCJE concluye que no se puede despedir a una trabajadora que se encuentra en una fase avanzada de un tratamiento de fecundación in vitro, en la medida en que se demuestre que este despido se basa esencialmente en el hecho de que la trabajadora se ha sometido a tal tratamiento.

BASE JURÍDICA

- Tribunal de Justicia de la Union Europea, nº C-506/06, de 26/02/2008

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