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Análisis de las sentencias de AN 17/09/2014 y TJUE 22/05/2014 en relación con el salario a comisión durante las vacaciones

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Análisis de las sentencias de AN 17/09/2014 y TJUE 22/05/2014 en relación con el salario a comisión durante las vacaciones

El Sr. Canto disfrutó de vacaciones anuales retribuidas del 19 de diciembre de 2011 al 3 de enero de 2012.

Por el citado mes de diciembre, su retribución estaba compuesta por su salario base por un importe de 1.222,50 € mensuales y por las comisiones devengadas en semanas anteriores por un importe de 2.350,31 €. Durante el año 2011, el Sr. Canto percibió comisiones por un importe mensual medio de 1 912,67 €.

Al no efectuar ningún trabajo durante su período de vacaciones, el Sr. Canto no pudo obtener nuevas ventas ni llevar a cabo el seguimiento de ventas potenciales durante ese período. Por lo tanto, no pudo generar comisiones durante el citado período.

Dado que dicha circunstancia tuvo un efecto desfavorable en el salario que percibió el trabajador los meses siguientes a sus vacaciones anuales, éste decidió presentar una demanda ante el órgano jurisdiccional remitente reclamando la retribución impagada por las vacaciones anuales en el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2011 y el 3 de enero de 2012.

  • ¿Obliga el artículo 7 de la Directiva 93/104/CE, del Consejo, de 23 de noviembre de 1993, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo en su versión modificada por la Directiva 2003/88 [...], a los Estados miembros a adoptar medidas para garantizar que un trabajador sea retribuido por los períodos de vacaciones anuales en función de las comisiones que habría ganado durante esos períodos si no hubiese disfrutado de vacaciones, además de su salario base?

RESPUESTA

Siguiendo el art. 7.1 de la Directiva 2003/88/CE, los trabajadores cuya retribución consiste en sueldo fijo más comisión por ventas tienen derecho a percibir éstas también durante sus vacaciones.

ANÁLISIS

La reciente STJUE de 22 de mayo de 2014 (Asunto C-539/12), ha analizo el art. 7 de la  Directiva 2003/88/CE, sobre ordenación del tiempo de trabajo, partiendo de un supuesto similar al planteado utilizando las siguientes pautas interpretativas:

  1. Procede recordar que el derecho a vacaciones anuales retribuidas es un principio de derecho social de la Unión de especial importancia respecto del que no caben excepciones
  2. Del artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE se desprende que el empresario está obligado a incluir dicha comisión en la remuneración que se adeuda al trabajador durante sus vacaciones anuales retribuidas.
  3. Es pacífico que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas no es otra que permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento
  4. El objetivo de la obligación de retribuir las vacaciones es colocar al trabajador, durante las mismas, en una situación que, desde el punto de vista del salario sea comparable a los períodos de trabajo, de tal forma que no se produzca una repercusión financiera negativa que pueda engendrar un efecto disuasorio del disfrute efectivo de tales vacaciones. O lo que es lo mismo, el trabajador debe percibir la retribución ordinaria.
  5. No cabe que la retribución de las vacaciones anuales mínimas sea objeto de pagos parciales fraccionados durante el período anual de trabajo correspondiente -ya sea mediante su inclusión en el salario diario u horario o bien mediante su inclusión en el tipo de las comisiones de una forma anticipada-; asimismo, carece de pertinencia el hecho de que esa disminución de la retribución se sufra después del período de vacaciones.
  6. Si bien la estructura de la retribución ordinaria de un trabajador está incluida en las disposiciones y prácticas reguladas por el Derecho de los Estados miembros, ésta no puede tener un impacto sobre el derecho del trabajador a disfrutar durante su período de descanso de unas condiciones económicas comparables a las relativas al ejercicio de su trabajo.
  7. Cuando la retribución percibida por el trabajador está compuesta por varios elementos, la determinación de la retribución ordinaria y, por tanto, del importe al que dicho trabajador tiene derecho durantes sus vacaciones anuales necesita un análisis específico.
  8. A este respecto hay que atender a los siguientes criterios:
  • Deben mantenerse los distintos elementos que componen la retribución global del trabajador que estén vinculados intrínsecamente a la ejecución de las tareas que le incumben: el vínculo debe ser directo y permanente.
  • Deben mantenerse todos los elementos vinculados al estatuto personal profesional del trabajador.
  • De excluyen los gastos ocasionales o accesorios que surjan con ocasión de la ejecución de las tareas que incumben al trabajador.

Siguiendo lo anterior el TJUE afirma que:

Las comisiones, con carácter general, están directamente vinculadas a la ejecución de las tareas habituales. Y, aunque su importe pueda fluctuar mensualmente, en función de los resultados obtenidos por el trabajador, no obstante, es preciso evaluar si dichas comisiones presentan cierto carácter de permanencia que permita considerar que forman parte de la retribución ordinaria del trabajador, es decir, que son un elemento constante de su retribución.

Incumbe al órgano jurisdiccional nacional apreciar a la luz de los principios expuestos si procede o no considerar como salario las comisiones no percibidas durante las vacaciones y en relación a esto su abono.

Recientemente, la SAN 17/09/2014 (R. 194/2014), pretendiéndose que se incluya en la retribución de vacaciones las retribuciones variables nivel definitivo, cuya retribución en vacaciones no se contempla en el convenio aplicable, se estima dicha pretensión, aunque la jurisprudencia ha validado tradicionalmente que el convenio puede incluir o excluir conceptos retributivos durante las vacaciones sin vulnerar lo dispuesto en el art. 7.1 Convenio 132 OIT, que se convierte en norma subsidiaria al convenio en esta materia, aunque su objetivo era asegurar que los trabajadores perciban durante las vacaciones su retribución media a jornada ordinaria. - Se estima la demanda, porque el TJUE, interpretando lo dispuesto en el art. 7.1 Directiva 2003/88/CE, ha establecido de modo rotundo que cualquier disposición o práctica nacional, que impida al trabajador percibir comisiones durante las vacaciones, se opone al citado precepto, tratándose de una interpretación que vincula a este Tribunal en función del principio de supremacía del derecho comunitario, interpretado por el TJUE.

BASE JURÍDICA

- AN, nº 151/2014, de 17/09/2014, Rec. 194/2014

- Tribunal de Justicia de la Union Europea, de 22/05/2014, Rec. C?539/12

- Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo

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