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Análisis resolución del ICAC 1 de 1 de Diciembre de 2016
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Desarrollamos a continuación la Resolución del ICAC, 1 del 1 de diciembre de 2016 (Resolución del ICAC, 1 de 1 de Diciembre de 2016):
La consulta versa sobre el tratamiento contable en relación con dos tipos de descuentos realizados al cliente:
(1) Este descuento es un descuento aplicado por A a su cliente en función del volumen vendido a B.
(2) Este descuento es un descuento aplicado por A a su cliente en función de lo que B en determinado periodo de tiempo vende al cliente final.
CONTABILIZACIÓN DEL PROVEEDOR (A)
Se ha de contabilizar ambos descuentos como un rappel de ventas en la medida en que la causa del descuento no es otra que incentivar el consumo de productos de la empresa de acuerdo con el Plan General de Contabilidad en la norma de registro y valoración (NRV) 14ª, que en su apartado 1 establece: “14ª Ingresos por ventas y prestación de servicios 1. Aspectos comunes Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos.
(709) Rappels sobre ventas | a (430) Clientes |
(477) Hacienda Pública, IVA Repercutido |
CONTABILIZACIÓN DEL CLIENTE (B)
Se ha de contabilizar ambos descuentos como un rappel de compras:
(400) Proveedores | a (609) Rappels por compras |
(472) Hacienda Pública, IVA Soportado |