Análisis de respuesta del ICAC sobre la forma de calcular los límites para presentar cuentas anuales abreviadas cuando una empresa forma parte de un grupo
- Orden: Contable
- Fecha última revisión: 28/03/2017
- Origen: Iberley
La consulta realizada al ICAC versa sobre la siguiente normativa:
Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre
"Las sociedades señaladas en la norma anterior podrán utilizar los modelos de cuentas anuales abreviados en los siguientes casos:
a) Balance y memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.
b) Cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: las sociedades en las que a la fecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:
- Que el total de las partidas del activo no supere los once millones cuatrocientos mil euros. A estos efectos, se entenderá por total activo el total que figura en el modelo del balance.
- Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los veintidós millones ochocientos mil euros.
- Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.
Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos de las circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si se repite durante dos ejercicios consecutivos.
Si la empresa formase parte de un grupo de empresas (...) se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores del conjunto de las entidades que conformen el grupo, (...). Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante."
Duda planteada al ICAC: Se requiere aclaración sobre el cálculo para los casos de empresas que forman parte de un grupo de empresas en el primer y segundo año de aplicación de la norma.
Respuesta del ICAC: Las nuevas reglas se deben aplicar a los ejercicios que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2016. Por lo tanto, si en este primer ejercicio las sociedades del grupo superan en términos consolidados los citados umbrales, pero no lo hacen en términos individuales, las cuentas del ejercicio 2016 se podrán formular en modelos abreviados. No obstante, si en el segundo ejercicio (con carácter general el cerrado el 31 de diciembre de 2017) también se superan los límites a nivel consolidado, las sociedades del grupo ya no podrán hacer uso de la mencionada facultad y deberán formular las cuentas anuales del ejercicio 2017 siguiendo los modelos normales.
Real Decreto 602/2016 de 2 de Dic (Modifica el PGC, el PGC Pymes, las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, y las Normas de Adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 304 Fecha de Publicación: 17/12/2016 Fecha de entrada en vigor: 18/12/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Economia, Industria Y Competitividad
- D.F. 5ª. Entrada en vigor.
- D.F. 4ª. Título competencial.
- D.F. 3ª. Habilitación.
- D.F. 2ª. Tratamiento contable de los «Títulos habilitantes» de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, S.A.
- D.F. 1ª. Modificación del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
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Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 178/2016, JCA - Barcelona, Sec. 4, Rec 233/2015, 22-09-2016
Orden: Administrativo Fecha: 22/09/2016 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Muñoz Rodon, Rosa Maria Num. Sentencia: 178/2016 Num. Recurso: 233/2015
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Sentencia ADMINISTRATIVO JCA - Barcelona, Sec. 5, Rec 236/2015, 29-09-2016
Orden: Administrativo Fecha: 29/09/2016 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Barcelona Ponente: Raga Marimon, Montserrat Num. Recurso: 236/2015
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Sentencia Administrativo Nº 241/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1226/2009, 06-03-2013
Orden: Administrativo Fecha: 06/03/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Fernandez De Benito, Maria Jesus Emilia Num. Sentencia: 241/2013 Num. Recurso: 1226/2009
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Sentencia Administrativo Nº 243/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1229/2009, 06-03-2013
Orden: Administrativo Fecha: 06/03/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Fernandez De Benito, Maria Jesus Emilia Num. Sentencia: 243/2013 Num. Recurso: 1229/2009
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Sentencia Administrativo Nº 370/2013, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 1228/2009, 04-04-2013
Orden: Administrativo Fecha: 04/04/2013 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Galindo Morell, Maria Pilar Num. Sentencia: 370/2013 Num. Recurso: 1228/2009
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Órgano: Tear De Cataluña Fecha: 28/02/2018 Núm. Resolución: 8/13147/2014/00/00
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Resolución de ICAC, 96/DICIEMBRE 2013, 01-12-2013
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/12/2013 Núm. Resolución: 96/DICIEMBRE 2013
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Resolución Vinculante de DGT, V1984-19, 31-07-2019
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 31/07/2019 Núm. Resolución: V1984-19
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Resolución del ICAC, 2 de 01 de marzo de 2017
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/03/2017 Núm. Resolución: 109/MARZO 2017
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Resolución de ICAC, 118/JULIO 2019, 01-07-2019
Órgano: Instituto Contable Y Auditoria De Cuentas Fecha: 01/07/2019 Núm. Resolución: 118/JULIO 2019