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Análisis de respuesta del ICAC sobre obligaciones de comunicación de los auditores
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La consulta al ICAC realizada versa sobre las siguientes leyes:
El artículo 38 de la LAC y el 12.1 del RUE estipulan:
Los auditores de cuentas que realicen la auditoría de CCAA o de otros Estados Financieros de entidades de interés público bajo la supervisión y control del Banco de España, CNMV, DGS o órganos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión, tendrán la obligación de comunicar rápidamente por escrito a estos órganos la información que pueda dar lugar a:
a). Una infracción grave de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
b). una amenaza o duda de importancia relativa en relación con la continuidad de las actividades de la entidad de interés público.
c). La negativa a emitir dictamen de auditoría sobre los Estados Financieros, o la emisión de un dictamen desfavorable o con reservas.
Esto aplica también a las empresas con vínculos estrechos con las entidades de interés público y auditadas por el mismo auditor.
La disposición adicional séptima de la LAC establece:
Los auditores de cuentas que realicen la auditoría de CCAA o de otros Estados Financieros de entidades que no son de interés público bajo la supervisión y control del Banco de España, CNMV, DGS o órganos autonómicos con competencias de ordenación y supervisión, tendrán la obligación de comunicar rápidamente por escrito a estos órganos la información que pueda dar lugar a:
a). Una infracción grave de las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.
b). Perjudicar la continuidad de su explotación o afectar gravemente a su estabilidad o solvencia.
c). Implicar opinión con salvedades, desfavorable o denegada, o impedir la emisión del informe de auditoría.
La entidad auditada tiene la obligación de remitir copia del informe de auditoría de las CCAA al órgano supervisor.
Los auditores de cuentas de entidades dominadas sometidas al régimen de supervisión informarán también a los auditores de CCAA de la entidad dominante.
*Nota: Las novedades introducida por estas leyes respecto a la anterior normativa es que aplica esta obligación también para las entidades con “vínculos estrechos” con las entidades de interés público y auditadas por el mismo auditor y que se extiende la obligación a los auditores de cuentas de las entidades vinculadas con la entidad auditada que pertenecieran al grupo.*
A continuación resumimos las respuestas contestadas por el ICAC:
Duda planteada n.º 1: Entidades sujetas al art. 12 del RUE.
La CNMV y las instituciones públicas de supervisión y control, como el Banco de España o la Dirección General de Seguros.
Duda planteada n.º 2: Cuando comienzan a aplicar estas obligaciones.
Comenzará a aplicar esta normativa para los trabajos iniciados con posterioridad al 17 de junio de 2016.
Duda planteada n.º 3: Momento en el que se efectúan las comunicaciones.
Se han de realizar en el momento de conocer la existencia de hechos o condiciones que puedan originar cualquiera de las condiciones anteriormente mencionadas, sin necesidad de esperar a emitir el informe de auditoria.