Última revisión
Análisis de respuesta del ICAC Sobre el tratamiento contable de las modificaciones en el régimen fiscal de las pérdidas por deterioro de participaciones
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Orden: contable
Fecha última revisión: 28/04/2017
Resumen:
La consulta versa sobre los importes deducidos por pérdidas por deterioro de participaciones distinguiendo entre:
Los que se han deducido antes del 1 de enero de 2013: Se revertirán a partir del cierre de 2016 en como mínimo 5 años incluyendose en el Impuesto de Sociedades como una diferencia permanente.
Los que se han deducido después del 1 de enero de 2013: Pasan a ser diferencias permanentes en los ejercicios posteriores al 1 de enero de 2017 y siguientes.
En 2016 habrá que dar de baja los activos por impuestos diferidos registrados por este concepto a menos que se vaya a extinguir la Sociedad participada, en cuyo caso, será deducible en el momento de la extinción.