Última revisión
Caso práctico: ¿Puede diferenciarse entre sobrinos políticos y carnales a efectos del ISYD?
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El TS determina que no cabe distinguir dentro de familiares colaterales entre consanguinidad y afinidad a efectos del a efectos del Impuesto sobre Sucesiones.
PLANTEAMIENTO
¿Es aplicable la reducción prevista en el art. 20.2 a) para las adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad de la
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