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Análisis sobre la legitimación empresarial para impugnar resoluciones de la Seguridad Social que reconocen prestaciones a sus trabajadores

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 19/04/2016

Origen: Iberley

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PLANTEAMIENTO

Legitimación empresarial para impugnar resoluciones de la Seguridad Social que reconocen prestaciones a sus trabajadores.

  • ¿Se encuentra legitimado el empresario para impugnar resoluciones de la Seguridad Social que reconocen prestaciones a sus trabajadores en los supuestos de declaración de incapacidad permanente?

RESPUESTA

Como regla general la empresa no tiene legitimación para impugnar vía judicial la resolución del INSS que reconoce a un trabajador la prestación por incapacidad permanente. No obstante, existen excepciones a la regla general de falta de legitimación empresarial en supuestos en los que el empleador pretende la revisión hacia un grado inferior de incapacidad por incidir directamente en su patrimonio (STS 30/01/2012 (R. 2720/2010)).

ANÁLISIS

El derecho empresarial a interponer acciones contra resoluciones administrativas o sentencias judiciales sobre la incapacidad permanente de alguno de sus trabajadores se ha encontrado históricamente muy restringido al entender que la acción correspondía exclusivamente el trabajador con independencia de los perjuicios, presentes o futuros, que ésta pudiese acarrear a la empresa. Existen supuestos en los que –como ha afirmado el TS (STS 20/05/09 (Rud. 2405/2008), 20/10/92 (Rud 2446/1991) y 04/04/11 (Rud 556/2010))- «el interés empresarial en la declaración de invalidez podría justificar una intervención adhesiva, pero no puede convertir al empresario en sujeto activamente legitimado para iniciar un proceso sobre calificación de la invalidez permanente comprometiendo derechos del trabajador y provocando consecuencias que afectan a su esfera personal y profesional con un alcance, desde luego, más amplio que el propio del contrato de trabajo, ya que la declaración de incapacidad permanente total se refiere al ámbito de la profesión habitual del trabajador y la absoluta se proyecta sobre toda profesión u oficio.  Se invadiría así además el ámbito propio del titular del derecho, a quien el ordenamiento confía su ejercicio y defensa». 
Pero el propio concepto de la legitimación «ad causam» o legitimación en sentido estricto, entendido como «una aptitud específica determinada, mediante la justificación necesaria para intervenir en una litis especial y concreta por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto a la cosa objeto del litigio» (STS 14/10/92 (Rud 2500/1992)), con citas de doctrina procedente de la Sala Primera), determina que el empresario esté activamente legitimado, existiendo excepciones a la regla general de falta de legitimación empresarial. En concreto, las más relevantes son (STS 30/01/2012 (R. 2720/2010)):
  1. Los supuestos de declaración por el INSS de una incapacidad permanente derivada de contingencias profesionales, tanto por accidente de trabajo como por enfermedad profesional, aunque no se le reclame responsabilidad alguna a la empresa por defectos del aseguramiento (alta o cotización), y aunque ya exista otra sentencia firme que declara la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo de los apartados 4 y 5 del Art. 164 ,Ley General de la Seguridad Social. En este caso el empresario se haya legitimado para pedir un grado de incapacidad permanente inferior al reconocido en vía administrativa ya que tiene una posible repercusión en su patrimonio, por cuanto aunque el porcentaje del recargo de prestaciones ya fijado definitivamente es inamovible, sí que lo puede ser la prestación sobre la que se calcula si resulta inferior a la fijada administrativamente.
  2. Cuando se discute la contingencia común o profesional de una determinada prestación, ya que si se declara que ha sido debida a enfermedad común a la empresa no le alcanza responsabilidad alguna y no está, por consiguiente legitimada, pero si se declara causada por enfermedad profesional, y aunque la prestación la pague la Mutua que asegura el riesgo, ello supone una condena al empresario, que incorpora una declaración de unas determinadas circunstancias que pueden causarle perjuicios en el futuro (indemnización por daños, recargo, sanciones administrativas de la LISOS, pérdida de bonificaciones…).
  3. Cuando por las circunstancias del caso concreto planteado, la empresa, sin tener una genérica legitimación activa, sí tiene la denominada legitimación “ad causam”, entendida como “una actitud específica determinada, mediante la justificación necesaria para intervenir en un proceso concreto por obra de una relación en que las partes se encuentran respecto a la cosa objeto del proceso”, afectación cuya carga corresponde caso por caso a la empresa, como puede ser en todos aquellos procesos, muy frecuentes en la actualidad, en las que el trabajador o sus causahabientes obtienen una resolución del INSS en la que se modifica la contingencia determinante de una incapacidad permanente, pasando de enfermedad común a enfermedad profesional, con la consiguiente posible repercusión para la empresa en que se contrajo, o en aquellos casos en que la empresa es auto aseguradora del riesgo.
La conveniencia de dar cabida a las empresas en los procesos de incapacidad es especialmente relevante en todos aquellos derivados de riesgos profesionales lo que viene reforzado por la imposición procesal de litisconsorcio pasivo necesario. Negarle entonces un interés legítimo sería tanto como condenarle a soportar eventuales perjuicios sin ofrecerle la posibilidad de articular una mínima defensa.
 
BASE JURÍDICA
 

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