Análisis sobre la regulación de la ultraactividad en los convenios colectivos tras el 08/07/2013
Prácticos
Análisis sobre la regulac...08/07/2013

Última revisión

Análisis sobre la regulación de la ultraactividad en los convenios colectivos tras el 08/07/2013

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: laboral

Fecha última revisión: 28/04/2016

Origen: Iberley

Tiempo de lectura: 7 min


RESUMEN

Análisis sobre la regulación de la ultraactividad en los convenios colectivos tras el 08/07/2013

La Reforma Laboral 2012, estableció, para aquellos convenios que hubieran sido denunciados, una duración de un año.  Los jueces entienden que ese periodo de un año no puede aplicarse sin más de forma inflexible, sino que habría que estudiar la voluntad de ambas partes a la hora de aplicar la ultraactividad, es decir, la vigencia de sus condiciones más allá del periodo para el que fueron pactadas.

Ante el vacío normativo (rellenado actualmente en gran medida por la jurisprudencia social) se ha realizado un estudio de las distintas situaciones generadas a partir del 8 de julio de 2013. Fecha en la que vencía el plazo de ultractividad de un año para los convenios colectivos denunciados y no renovados, en el supuesto en que el propio convenio hubiese previsto su vigencia hasta la suscripción de uno nuevo.

ANALISIS

Según el último párrafo del apdo. 3, Art. 86 ,Estatuto de los Trabajadores:

 “3. La vigencia de un convenio colectivo, una vez denunciado y concluida la duración pactada, se producirá en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio.
Durante las negociaciones para la renovación de un convenio colectivo, en defecto de pacto, se mantendrá su vigencia, si bien las cláusulas convencionales por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia de un convenio decaerán a partir de su denuncia. Las partes podrán adoptar acuerdos parciales para la modificación de alguno o algunos de sus contenidos prorrogados con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector o en la empresa. Estos acuerdos tendrán la vigencia que las partes determinen.
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83, se deberán establecer procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes tras el transcurso del procedimiento de negociación sin alcanzarse un acuerdo, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. Dichos acuerdos interprofesionales deberán especificar los criterios y procedimientos de desarrollo del arbitraje, expresando en particular para el caso de imposibilidad de acuerdo en el seno de la comisión negociadora el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral por las partes; en defecto de pacto específico sobre el carácter obligatorio o voluntario del sometimiento al procedimiento arbitral, se entenderá que el arbitraje tiene carácter obligatorio.
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación” .

Es decir, si llegado el año no hay nuevo convenio, en defecto de pacto en contrario, habrá que distinguir varias situaciones:

I.- EXISTENCIA DE CONVENIO DE ÁMBITO SUPERIOR: se aplicará dicho convenio de ámbito superior. No obstante en este punto hay que distinguir tres posibles supuestos sin solución hasta el momento:

  • a) Que en el mismo sector exista un convenio geográficamente superior, en cuyo caso se aplicará este.
  • b) Que existan varios convenios geográficamente superiores. Muchos convenios poseen regulación a nivel provincial, autonómico y estatal. En este caso la opción más lógica parece, una vez finalizada la ultraactividad de nuestro convenio, plantear una consulta a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos para que este organismo nos indique cual a de ser el convenio de aplicación. - Ampliar información en comentario Regulación de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC)-
  • c) Que en el mismo sector no exista convenio geográficamente superior pero que, funcionalmente, exista un convenio de sector más amplio o “paralelo” en el que también puede quedar englobada la actividad de nuestra empresa o sector, en todo caso es necesario que el nuevo convenio de aplicación tenga un ámbito geográfico igual o superior al del convenio decaído.
  • d) No existe convenio superior de referencia: estaríamos en el supuesto explicado a continuación.

II.- INEXISTENCIA DE CONVENIO DE ÁMBITO SUPERIOR: la norma no especifica que sucede en estos supuestos y ante el vacío legal no existe solución hasta que los tribunales vayan marcando jurisprudencia. Hasta el pronunciamiento judicial podemos pensar en dos opciones:

  • a) atendiendo al sistema de fuentes del derecho al no existir otro convenio superior de referencia, la única norma supra-empresarial posible sería el Estatuto de los Trabajadores. Esta posibilidad implicaría, a modo de ejemplo, que tras la derogación del convenio las empresas podrían pasar a abonar exclusivamente el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) al no existir convenio de referencia que obligue a aplicar salarios más altos.
  • b) llegadas las fechas límites de ultraactividad no cabe la desaparición del convenio en caso de que no exista convenio superior de referencia. Si la jurisprudencia se decantara por esta opción, para estos casos y en defecto de pacto, habrá que seguir aplicando las condiciones recogidas en el convenio vencido.

III.- QUE EL CONVENIO VENCIDO TENGA CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE ULTRAACTIVIDAD: en estos supuestos la tendencia actual es a considerar válida la ultraactividad establecida con anterioridad a la Reforma Laboral 2012. No obstante, nuevamente hemos de hablar de la existencia de una inseguridad jurídica que no se resolverá hasta que se cree jurisprudencia.

IV.- CONVENIOS CON CLÁUSULAS DE ULTRAACTIVIDAD REPRODUCIENDO LA PREVISIÓN LEGISLATIVA ANTERIOR A LA REFORMA LABORAL 2012 . Muchos convenios colectivos firmados con anterioridad a la reiterada Reforma Laboral incluyeron cláusulas que reproducían literalemente, o en gran parte, la previsión legislativa entonces vigente en virtud de la cual "denunciado el convenio y en tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales manteniéndose en vigor las normativas".

Esta cuestión seguramente genere también gran controversia y necesitará la intervención de las Salas de lo Social ya que resulta imposible aventurar si en la actualidad tales cláusulas deben ser consideradas "pacto en contrario" para la aplicabilidad de la nueva regulación de la ultraactividad del convenio, en los términos del 86.3 ,ET; o si por el contrario, no resultan aplicables porque no podían prever la nueva regulación de la materia. 

Cuadro de situaciones derivadas del fin de la ultraactividad de los convenios colectivos

SITUACIONES

VIGENCIA

CONVENIO APLICABLE

Convenio colectivo denunciado con anterioridad al 08/07/2013 acordándose uno nuevo por negociación entre las partes o laudo arbitral

La establecida en nuevo convenio

Nuevo convenio o laudo

Convenio colectivo denunciado con anterioridad al 08/07/2013, pero sin uno nuevo ni laudo arbitral

Fin (salvo acuerdo en contra)

1.- Convenio de ámbito superior, si lo hay. Según pronunciamientos judiciales las materias no reguladas por convenio de ámbito superior han de mantenerse hasta la publicación de una nueva norma sin que sean aplicables sobre ellas los mínimos del Estatuto de los Trabajadores.

Posibilidad de negociación de nuevo convenio o laudo arbitral

2.- Si no hay convenio superior o existen varios aplicables estariamos ante una situación de vacío legal (normativa laboral común o condiciones anteriores)

Convenio colectivo denunciado con posterioridad al 08/07/2013

Lo establecido en el convenio durante la negociación de uno nuevo (máximo un año) salvo acuerdo

El mismo

Plazo de duración del convenio finalizado antes del 08/07/2013 sin denuncia expresa

Salvo pacto en contra, se prorroga anualmente

El mismo

BASE JURÍDICA

- Juzg. de lo Social - Vigo nº 5, nº 445/2013, de 29/08/2013, Rec. 874/2013

TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, de 19/11/2013, Rec. 37/2013

 - AN, Sala de lo Social, Sección 1, nº 149/2013, de 23/07/2013, Rec. 205/2013

 - TSJ Murcia, nº 1030/2013, de 28/10/2013, Rec. 14/2013