Última revisión
Análisis sobre vulneración de derechos fundamentales con motivo del acceso por parte la empresa a los archivos del trabajador en su ordenador profesional (STC 241/2012)
Tiempo de lectura: 5 min
Relacionados:
PLANTEAMIENTO
Análisis sobre vulneración de derechos fundamentales con motivo del acceso por parte la empresa a los archivos del trabajador en su ordenador profesional.
Se realiza un análisis de la STC 241/2012 donde se tratan las cuestiones relacionadas con el respeto a los derechos fundamentales en el acceso, con fines de prueba, a materiales digitales almacenados en equipos informáticos para el ejercicio por parte del empresario de sus facultades de vigilancia y control sobre el cumplimiento de sus obligaciones y deberes laborales por el trabajador.
RESPUESTA
El TC aprueba que la empresa pueda revisar si los trabajadores han instalado programas por su cuenta, esto es, contraviniendo las normas de uso de los equipos informáticos que previamente ha establecido y puesto en conocimiento de los trabajadores. Los detalles del caso son la instalación por parte de dichos trabajadores de un software sin autorización de la empresa que permitía el chat entre usuarios, que el programa fue instalado en un ordenador de uso mancomunado por todos los trabajadores, y finalmente que las conversaciones contenían comentarios despectivos sobre otros trabajadores y clientes. A juicio del Alto Tribunal no hay vulneración del derecho a la intimidad, ni tampoco vulneración al secreto de las comunicaciones ya que "se produjeron al introducir un programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela, con lo que queda fuera de protección constitucional al ser legalmente una comunicación abierta, no secreta".
ANÁLISIS
La STC 17/11/2012 (R. de amparo 7304-2007) promovida respecto de las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y un Juzgado de lo Social de Sevilla en procedimiento sobre tutela de derechos fundamentales, estudia una supuesta vulneración de los derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones por la intervención empresarial de comunicaciones informáticas resultante de un hallazgo casual y que se efectúa sobre un programa introducido en un soporte de uso común por todos los trabajadores.
Estas trabajadoras instalaron un programa en los ordenadores de la empresa para chatear entre ellas. Según consta en el relato fáctico de la sentencia, dicha acción estaba prohibida por la empresa. Los mensajes que intercambiaban las trabajadoras quedaban almacenados en los ordenadores sin necesidad de clave. Un trabajador detectó dichos mensajes y procedió a informar a la empresa. La empresa, en una reunión 2 meses después de conocerse tales hechos, amonestó verbalmente a las trabajadoras.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional entiende que hay dos elementos claves para valorar su fallo: que el ordenador era de uso común para todos los trabajadores y que la empresa había prohibido instalar programas en el ordenador como fruto de su poder de dirección.
Lo anterior, lleva a la mayoría de la Sala (1) a considerar no vulneradora de derechos fundamentales la actuación llevada a cabo por la empresa tal y como expresa textualmente la sentencia por:
“(…) Estamos ante comunicaciones entre dos trabajadoras que se produjeron al introducirse el programa en un soporte de uso común para todos los trabajadores de la empresa sin ningún tipo de cautela. En este sentido, quedan fuera de la protección constitucional por tratarse de formas de envio que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta. No puede calificarse como vulneradora del derecho del secreto de las comunicaciones la intervención empresarial analizada, por cuanto que, además, la misma se produce a partir de un hallazgo casual de uno de los usuarios, trabajador de la empresa, que transmite su contenido a la dirección, ajustando ésta su actuación de control a un suficiente canon de racionabilidad, sin que se atisbe lesión de derechos fundamentales de las trabajadoras afectadas puesto que el acceso al contenido del programa de mensajeria <> sólo se produjo cuando la empresa tuvo conocimiento de la instalación del programa (mediados de octubre del año 2004) a través de otro empleado.”. |
Igualmente, hacen un repaso al contenido de la sentencia 114/1984 del Alto Tribunal que configura el derecho al secreto de las comunicaciones como un derecho formal, independientemente de su contenido y pertenezca o no la comunicación de la misma al ámbito de lo personal, intimo o reservado.
Apunta el razonamiento de los magistrados a que el incumplimiento de la orden del empresario, como es el caso, puede dar lugar a imponer una sanción de orden laboral pero no a vulnerar directamente un derecho fundamental.
BASE JURÍDICA
- arts. 267-268 y 384, Ley de Enjuiciamiento Civil
- Tribunal Constitucional, nº 241/2012, de 17/12/2012, Rec. Recurso de amparo 7304-2007
(1) La STC tiene voto particular de dos magistrados de la Sala que recuerdan que el trabajador cuando se inserta en el mundo laboral mantiene una serie de derechos fundamentales como ciudadano que no desaparecen por verse sometidos al poder de dirección del empresario. Asimismo, mantienen que el empresario no tiene un poder omnímodo sin condicionantes, sobre las herramientas que pone a disposición del empresario (STC 2/2003, de 16 de enero y STC 281/2005, de 7 de noviembre).