Última revisión
Caso práctico: IVA: validez de la renuncia a la exención del IVA en una operación inmobiliaria
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 01/01/2024
Resumen:
El TS considera que la rectificación de la escritura original de una compraventa, por la que se renuncia al IVA, cumple los requisitos para la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.
PLANTEAMIENTO
«A» y «B», otorgaron escritura de compraventa de un inmueble, en la cual se declaraba la operación sujeta al
Posteriormente, la Oficina Liquidadora, entendiendo que la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, gira una liquidación, a la que se responde con una rectificación de la escritura original en la que la parte vendedora («B») renunciaba a la exención del
Dicha renuncia no fue aceptada por la Administración tributaria, entendiendo que no era válida la renuncia a la exención del
¿Es posible que el reconocimiento por el notario de su error en la descripción de la operación conlleve la validez de la renuncia a la exención del
RESPUESTA
El Tribunal Supremo, en su
El Alto Tribunal se suma a la corriente antiformalista, considerando erróneo el planteamiento de la sentencia de instancia en su interpretación del art. 8 del
En concreto, y aplicada sobre los hechos, en la diligencia de rectificación practicada por el notario autorizante, éste hace constar que en la escritura que viene a rectificar, se cometió el siguiente error involuntario: «En la Estipulación Quinta se hizo constar que la compraventa estaba sujeta al
De dicha diligencia de rectificación, se desprende con total claridad, que la parte transmitente, en la fecha de la transmisión en escritura pública, conocía perfectamente la condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del
En este sentido, concluye el TS:
«Por tanto, consideramos que con dicha Diligencia de rectificación se subsana el error material sufrido por el propio notario (en la redacción del contenido de la escritura de compraventa que se rectifica), según se desprende de la propia diligencia, lo que evidencia que es el Notario el que manifiesta en documento público que es conocedor de que esa era la voluntad de las partes ya en el momento en que se otorgó la escritura pública de compraventa que se rectifica y que, por tanto, ambos contratantes eran conocedores de tales circunstancias en el momento de la transmisión.
Por tanto, es claro que con dicho documento queda subsanada la pretendida falta de cumplimiento del requisito formal (y por tanto, subsanable) exigido en el artículo 8.1, párrafo segundo
RIVA , constituyendo, además, el mismo, prueba documental pública del cumplimiento de las exigencias contenidas en la citada norma (artículo 8.1, párrafo segundoRIVA )»A TENER EN CUENTA.
Exenciones en operaciones inmobiliarias (IVA) .