Caso práctico: IVA: valid...mobiliaria

Última revisión
01/01/2024

Caso práctico: IVA: validez de la renuncia a la exención del IVA en una operación inmobiliaria

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2024

Resumen:

El TS considera que la rectificación de la escritura original de una compraventa, por la que se renuncia al IVA, cumple los requisitos para la renuncia a la exención del IVA en operaciones inmobiliarias.


PLANTEAMIENTO

«A» y «B», otorgaron escritura de compraventa de un inmueble, en la cual se declaraba la operación sujeta al IVA –y constatan la repercusión y el pago del Impuesto en la propia escritura- y la acompañaban de una liquidación por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Posteriormente, la Oficina Liquidadora, entendiendo que la operación está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, gira una liquidación, a la que se responde con una rectificación de la escritura original en la que la parte vendedora («B») renunciaba a la exención del IVA

Dicha renuncia no fue aceptada por la Administración tributaria, entendiendo que no era válida la renuncia a la exención del IVA por haberse realizado con fecha posterior al hecho imponible.

¿Es posible que el reconocimiento por el notario de su error en la descripción de la operación conlleve la validez de la renuncia a la exención del IVA?

RESPUESTA

El Tribunal Supremo, en su STS, de 15 de enero de 2015, rec. 507/2013, ECLI: ES:TS:2015:110, entiende que la diligencia de rectificación practicada por el notario autorizante es suficiente para considerar cumplidos los requisitos para la renuncia a la exención del IVA en dicha compraventa, siendo por tanto válida la renuncia.

El Alto Tribunal se suma a la corriente antiformalista, considerando erróneo el planteamiento de la sentencia de instancia en su interpretación del art. 8 del RIVA

En concreto, y aplicada sobre los hechos, en la diligencia de rectificación practicada por el notario autorizante, éste hace constar que en la escritura que viene a rectificar, se cometió el siguiente error involuntario: «En la Estipulación Quinta se hizo constar que la compraventa estaba sujeta al IVA, cuando en realidad dicha compraventa estaba sujeta y exenta a dicho impuesto, y la sociedad vendedora renunciaba a la exención del IVA', redactando a continuación, de nuevo, y una vez subsanado el error cometido, el contenido íntegro de la citada estipulación Quinta en la que se hace constar expresamente la condición de la recurrente de sujeto pasivo del IVA en el ejercicio de su actividad empresarial con derecho a la deducción total del IVA soportado lo que se notificaba a la parte transmitente».

De dicha diligencia de rectificación, se desprende con total claridad, que la parte transmitente, en la fecha de la transmisión en escritura pública, conocía perfectamente la condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del IVA soportado de la recurrente.

En este sentido, concluye el TS:

«Por tanto, consideramos que con dicha Diligencia de rectificación se subsana el error material sufrido por el propio notario (en la redacción del contenido de la escritura de compraventa que se rectifica), según se desprende de la propia diligencia, lo que evidencia que es el Notario el que manifiesta en documento público que es conocedor de que esa era la voluntad de las partes ya en el momento en que se otorgó la escritura pública de compraventa que se rectifica y que, por tanto, ambos contratantes eran conocedores de tales circunstancias en el momento de la transmisión.

Por tanto, es claro que con dicho documento queda subsanada la pretendida falta de cumplimiento del requisito formal (y por tanto, subsanable) exigido en el artículo 8.1, párrafo segundo RIVA, constituyendo, además, el mismo, prueba documental pública del cumplimiento de las exigencias contenidas en la citada norma (artículo 8.1, párrafo segundo RIVA

A TENER EN CUENTA. Exenciones en operaciones inmobiliarias (IVA).

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