Última revisión
Caso práctico: Extinción de la pensión alimenticia a favor del hijo mayor de edad con discapacidad
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Orden: civil
Fecha última revisión: 22/01/2024
Resumen:
El TS declara que no procede la extinción de la pensión alimenticia establecida a favor del hijo mayor de edad, con una discapacidad del 65%, al continuar residiendo con la madre y carecer de ingresos suficientes para hacer una vida independiente.
PLANTEAMIENTO
«A», que abona una pensión alimenticia a su hijo de 27 años con una discapacidad del 65%, solicita que se extinga la pensión porque su hijo goza de todos los requisitos especificados para acceder a una pensión contributiva por invalidez, siendo dicha prestación suficiente para cubrir sus necesidades.
¿Procede la extinción de la pensión de alimentos?
RESPUESTA
No. El TS, en su STS n.º 372/2014, de 7 de julio, ECLI:ES:TS:2014:2622, revoca las sentencias de instancia, que estimaron la pretensión de «A» en base a que, aunque a su hijo no se le había concedido prestación alguna porque la unidad familiar superaba el límite de ingresos, de no ser perceptor de la pensión alimenticia, tendría derecho a la prestación no contributiva por invalidez; y declara:
«la Convención (sobre los derechos de las personas con discapacidad de 13 de diciembre de 2006) reconoce el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida. Y es evidente que aún cuando el hijo puede recibir ayudas de la administración, en estos momentos no las recibe ni tampoco parece que pueda obtener ingresos por su trabajo, dado la dificultad para acceder al mundo laboral. Y lo que no es posible en estas circunstancias es desplazar la responsabilidad de mantenimiento hacia los poderes públicos, en beneficio del progenitor. Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que estos alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo ( STS 5 de noviembre 2008 ), lo que no es del caso. El contenido ético del Derecho está presente en las normas del Código Civil, como son las alimenticias, alcanzando rango constitucional, como taxativamente establece el artículo 39 de la Constitución Española (STS 8 de noviembre 2008). Esta obligación se prolonga más allá de la mayoría de edad de los hijos en aquellos casos como el presente en que un hijo discapacitado sigue conviviendo en el domicilio familiar y carece de recursos propios, al margen de que no se haya producido la rehabilitación de la potestad. Será la sentencia de incapacitación la que en su caso acordará esta rehabilitación de la potestad de ambos progenitores o de uno de ellos, pero hasta que dicha resolución no se dicte, continúa existiendo la obligación de prestar alimentos por parte de sus progenitores, al continuar residiendo con la madre y carecer de ingresos suficientes para hacer una vida independiente».