Caso práctico: ¿La renunc...r expresa?

Última revisión
30/11/2023

Caso práctico: ¿La renuncia a la obligación de reservar debe ser expresa?

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Orden: civil

Fecha última revisión: 30/11/2023

Resumen:

El TS declara que la renuncia a la obligación de reservar recogida en el por el artículo 970 del Código Civil debe ser expresa.


PLANTEAMIENTO

«A», solicita que se le declare como reservatario que tiene derecho a todos los bienes que su padre, que adquirió por testamento de su primera esposa y madre de «A», con la sola excepción de su mitad de gananciales. «A» ve satisfechas sus pretensiones en primera instancia y la parte contraria recurre en casación por conflicto en la interpretación y el alcance que debe darse al contenido del artículo 970 del Código Civil, que trata de la renuncia a la reserva vidual efectuada por los hijos del primer matrimonio mayores de edad.

¿Es necesaria la renuncia expresa del reservatario para que cese la obligación de reservar establecida por la Ley?

RESPUESTA

Debe ser expresa. En orden a concretar cuál es la visión jurisprudencial en torno a la renuncia expresa, la STS n.º 609/1995, de  22 de junio, ECLI:ES:1995:3660, dice que:

«El problema jurídico que se plantea en el recurso es, si se hace necesaria la renuncia expresa del hijo para que cese la obligación de reservar establecida en la Ley, o es por el contrario suficiente, la existencia de una voluntad presunta manifestada en una serie de actos, mas o menos concluyentes, realizados por el hijo beneficiado con la reserva.

(...)

Cosa distinta es la posición que legal y doctrinalmente debe tomarse en relación con la renuncia a la reserva, entendida esta como la sujeción o limitación inter vivos y mortis causa del reservista, tanto en su ámbito personal como real. Literalmente la disposición legal exige que la renuncia sea "expresa"; prácticamente la totalidad de la doctrina científica opina en el mismo sentido, pues tratándose de una renuncia abdicativa, necesita que se efectúe de una forma clara, inequívoca y derivada de actos concretos que demuestren la voluntad del sujeto; y finalmente, la única doctrina jurisprudencia que en relación directa con la renuncia hemos encontrado (sentencia de 3 de Marzo de 1.959), claramente se inclina por la exigencia de la forma expresa, añadiendo que a esta forma "no pueden equipararse actos mas o menos concluyentes realizados a tal fin».

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