Caso práctico: Requisitos de validez del testamento ológrafo
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Caso práctico: Requisitos...o ológrafo

Última revisión
22/01/2024

Caso práctico: Requisitos de validez del testamento ológrafo

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: civil

Fecha última revisión: 22/01/2024

Resumen:

El TS se pronuncia acerca de los requisitos para que el testamento ológrafo, en el que se establece un sublegado, sea válido.


PLANTEAMIENTO

En el año 1993, «X» otorgó testamento abierto en el que, tras declarar que era viuda sin descendencia, legó a su sobrina, «A», una vivienda. Posteriormente, en 2002, «X» legó un piso de la vivienda a su cuidadora, «B», mediante testamento ológrafo expresado en los siguientes términos:

«Gijón a 6 mayo 2002. «X» desea que un piso de la casa de la NUM001. CALLE000 NUM000 se le entregue a «B» por el tiempo que lleva conmigo tan atenta y cariñosa. Firma: X».

¿Es válido el legado constituido mediante el testamento ológrafo posterior?

RESPUESTA

Sí. El TS, en su STS n.º 682/2014, de 25 de noviembre, ECLI:ES:TS:2014:4721, otorga validez al testamento ológrafo otorgado por la testadora: 

«lo esencial es acreditar la verdadera 'voluntad de testar', como dice para un caso de testamento ológrafo, la sentencia de 18 junio 1994 y ésta aparece en el texto literal, el cual, de 6 mayo 2000 2,15 '... deseo que un piso se le entregue a Gema ...'. No puede pensarse que sea un simple ruego a sus sobrinos, herederos, o a la legataria que lo era de la casa entera, sino que era su voluntad (testamentaria), 'deseo', de que un piso de una casa de la que era propietaria sea destinado a una persona, sin que tengan trascendencia jurídica los móviles que le llevan a ello, 'por el tiempo que lleva conmigo tan atenta y cariñosa' los que, por cierto, tampoco se ha probado que sean falsos.

Cuyo texto, si bien es indudable, se completa con elementos extrínsecos que, como dice la sentencia de 19 diciembre 2006 son admitidos por doctrina y jurisprudencia, citando sentencias anteriores de 29 diciembre 1997 , 18 julio 1998 , 24 mayo 2002 , 21 enero 2003 . Y los elementos extrínsecos en el presente caso son los dos escritos de puño y letra y firmados por la causante, con fecha 15 enero 2001 que han sido transcritos literalmente y que expresan que '... se haga cargo de cumplir con Carina ...', sin concretar y '... que le den un piso a Gema ... es mi deseo que esto se cumpla...'. La verdadera voluntad de la causante no puede ser más explícita, tanto más cuanto era una persona lega en derecho y expresa lo que siente y desea, lo que jurídicamente es disponer mortis ausa de un inmueble de su propiedad. Tal como dicen las sentencias de 22 junio 2010 y 9 junio 2011 , 'debe primar el sentido literal de los términos empleados por el testador y sólo cuando aparezca claramente que su voluntad fue otra, puede prescindirse del sentido literal y atribuir a la disposición testamentaria un alcance distinto'.

2.- Siendo clara la intención de la prestadora, no expresada en términos jurídicos, es preciso calificarlos en derecho.

El escrito de 6 mayo 2002 es un verdadero testamento ológrafo que reúne los requisitos formales, es decir, su voluntad 'resulta expresada en la forma requerida por la ley' como ya decía la antigua sentencia de 7 junio 1923 y resalta la del 28 septiembre 1998 . Requisitos que son y se cumplen en el presente caso, conforme al artículo 688 del Código civil , la autografía total ( sentencia de 28 septiembre 1998 ), la firma ('habitual o usual' dice la sentencia de 5 mayo 2011 ), la fecha ( sentencia de 10 a febrero de 1994 ), el salvar tachaduras ( sentencias de 24 febrero 1961 , 4 noviembre 1961 ).

El contenido es un legado alternativo '... un piso de la casa...' que contempla el artículo 874 y es tratado en la sentencia de 20 mayo 2010 , ya que la casa entera la había legado a una sobrina suya (codemandada), lo que le da la naturaleza de sublegado».

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