Caso práctico: Rescisión por lesión de las operaciones particionales
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Caso práctico: Rescisión ...ticionales

Última revisión
24/11/2023

Caso práctico: Rescisión por lesión de las operaciones particionales

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 24/11/2023

Resumen:

Se formula demanda instando que se declare nula la partición efectuada en el cuaderno particional de los bienes del fallecido o, en su defecto, se declare la rescisión por lesión de la partición. De acuerdo al artículo 1074 del Código Civil, las operaciones particionales son rescindibles por lesión en más de la cuarta parte.


PLANTEAMIENTO

Se formula demanda instando que se declare nula la partición efectuada en el cuaderno particional de los bienes del fallecido «X» o, en su defecto, se declare la rescisión por lesión de la partición. ¿Son rescindibles por lesión en más de la cuarta parte las operaciones particionales?

RESPUESTA

Sí. El artículo 1074 del Código Civil establece que: 

«Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas».

El Tribunal Supremo, en su STS n.º 0491, de 22 de mayo de 1992, ECLI:ES:TS:1992:3956, responde a las alegaciones del recurrente, consistentes en que al haber sido designado el contador partidor de común acuerdo por los herederos, estos estarían obligados a aceptar el cuaderno particional presentado, diciendo:

«(...) olvida —el recurrente— no sólo el texto genérico del artículo 1290 del Código Civil según el cual, contrariamente a lo sustentado en el recurso, los contratos válidamente celebrados pueden rescindirse en los casos establecidos por la ley, sino la específica declaración del artículo 1074 del propio Ordenamiento». 

«(...)así como la doctrina jurisprudencial que es reiterativa, en el sentido de que las operaciones particionales, una vez concluidas por convenio de los herederos o aprobación judicial, son rescindibles en el supuesto de lesión en aquél montante dicho de la cuarta parte, salvo en los supuestos previstos en los artículos 1075 y 1078 del propio Código, que no hacen al presente caso».

A TENER EN CUENTA. Los artículos 1075 y 1078 del Código Civil se refieren, respectivamente, al caso de la partición hecha por difunto y al supuesto en que el heredero hubiese enajenado el todo o una parte considerable de los bienes inmuebles que le hubieren sido adjudicados.

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