Caso práctico: Aplicación de la guardia y custodia compartida según el Tribunal Supremo
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Caso práctico: Aplicación...al Supremo

Última revisión
30/01/2024

Caso práctico: Aplicación de la guardia y custodia compartida según el Tribunal Supremo

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: civil

Fecha última revisión: 30/01/2024

Resumen:

Se recoge la jurisprudencia del Tribunal Supremo acerca de los criterios de aplicación de la guardia y custodia compartida.


PLANTEAMIENTO

Conforme a la regulación establecida en el art. 92 del Código Civil, ¿la custodia compartida debe considerarse una medida excepcional o debe ser la regla general?

RESPUESTA

Debe considerarse lo normal e incluso deseable, como dijo el TS, en su STS n.º 257/2013, de 29 de abril, ECLI:ES:TS:2013:2246, por la que estableció la siguiente doctrina jurisprudencial:

«(...) la interpretación de los artículos 92, 5 , 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven. Señalando que la redacción del artículo 92 no permite concluir que se trate de una medida excepcional, sino que al contrario, habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea».

Conclusión reiterada, entre otras, por la STS n.º 495/2013, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2013:4082;  la STS n.º 200/2014, de 25 de abril, ECLI:ES:TS:2014:1699; y la STS n.º 619/2014, de 30 de octubre, ECLI:ES:TS:2014:4342.

A TENER EN CUENTA. Consultar el siguiente tema acerca de la «Guarda y custodia compartida».

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