Última revisión
30/11/2021
ANEXO II: RENDIMIENTO ANUAL - CÓMPUTO PERSONAL NO ASALARIADO. JUBILACIÓN ACTIVA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 30/11/2021
Materia
143912 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO II: RENDIMIENTO ANUAL
Pregunta
Contribuyente en estimación objetiva que en 2021 solicita la jubilación activa. Para el cómputo anual del personal no asalariado ¿cómo se computa al titular? ¿qué porcentaje le corresponde como jubilado?
Respuesta
En la Orden de módulos se establece que personal no asalariado es el empresario. Para cuantificar el módulo como regla general se le computará como una persona no asalariada, salvo que el empresario pueda acreditar una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.
En la jubilación activa (art. 214Ley General de la Seguridad Social) el trabajo compatible con el disfrute de la pensión podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
Por tanto, no hay una no hay una causa objetiva que permita computar al titular por menos de 1.800 horas dado que la jubilación activa no implica necesariamente una dedicación inferior a esas horas.
El cómputo del titular se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas entre 1.800, con dos decimales. Al ser el cómputo de las horas una cuestión de hecho, la estimación concreta deberá hacerla el interesado y comprobarse, en su caso, por los órganos de la Agencia Tributaria.
Normativa/Doctrina
Artículo 3 Orden Ministerial 1155/2020, de 25 de noviembre de 2020 desarrolla para 2021 el método de EO de IRPF y el RS de IVA . Artículo 214Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre de 2015, que aprueba el TR de la Ley General de la Seguridad Social . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0380 - 15, de 02 de febrero de 2015

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
