Última revisión
02/11/2021
ANEXO III: CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES - REDUCCIÓN RENDIMIENTO PARA ACTIVIDADES EN LA ISLA DE LA PALMA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/11/2021
Materia
143891 - MÓDULOS RENTA-IVA - RENTA. ESTIMACIÓN OBJETIVA - ANEXO III: CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
Pregunta
¿Existe alguna medida excepcional para determinar el rendimiento por el método de estimación objetiva para actividades económicas desarrolladas en la Isla de la Palma en 2021?
Respuesta
El artículo 26 del Real Decreto-Ley 20/2021 por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la Isla de la Palma prevé que la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la vista de los informes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, pueda autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan, para el año 2021, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los siniestros derivados de las erupciones volcánicas en la isla de La Palma.
Normativa/Doctrina
Artículo 26 Real Decreto Ley 20/2021, de 05 de octubre de 2021, med. urg. erupciones volcánicas Isla de la Palma (BOE 6).

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
