Última revisión
12/12/1990
APLICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE GANADERIA A VENTA DE BIENES DE INVERSIÓN A COOPERATIVA
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 1 min
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Materia
140081 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Pregunta
El titular de una explotación ganadera tiene unas ovejas reproductoras (bien de inversión) que va a vender a una cooperativa de la que es socio, que procederá a su posterior tratamiento para la venta al consumidor final. ¿Tiene derecho al cobro de la compensación del 10,5% del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, por la venta de las ovejas reproductoras a la cooperativa?
Respuesta
Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del IVA por las entregas de bienes del inmovilizado material (ovejas reproductoras) afectos a una explotación ganadera que efectúen, ni podrán repercutir dicho impuesto a los adquirentes de los citados bienes ni, asimismo, tendrán derecho a percibir compensaciones a tanto alzado por las mencionadas entregas de bienes.
Normativa/Doctrina
Artículo 129 y 130 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1987 - 17, de 24 de julio de 2017

Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
