APLICACIÓN RÉGIMEN ESPEC...OOPERATIVA

Última revisión
12/12/1990

APLICACIÓN RÉGIMEN ESPECIAL DE GANADERIA A VENTA DE BIENES DE INVERSIÓN A COOPERATIVA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 12/12/1990

Resumen:
APLICACIÓN: VENTA DE BIENES DE INVERSIÓN A COOPERATIVA

Materia

140081 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Pregunta

El titular de una explotación ganadera tiene unas ovejas reproductoras (bien de inversión) que va a vender a una cooperativa de la que es socio, que procederá a su posterior tratamiento para la venta al consumidor final. ¿Tiene derecho al cobro de la compensación del 10,5% del Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, por la venta de las ovejas reproductoras a la cooperativa?

Respuesta

Los sujetos pasivos a quienes sea de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, no están obligados a efectuar la liquidación ni el pago del IVA por las entregas de bienes del inmovilizado material (ovejas reproductoras) afectos a una explotación ganadera que efectúen, ni podrán repercutir dicho impuesto a los adquirentes de los citados bienes ni, asimismo, tendrán derecho a percibir compensaciones a tanto alzado por las mencionadas entregas de bienes.

Normativa/Doctrina

Artículo 129 y 130 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1987 - 17, de 24 de julio de 2017



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria
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