Caso práctico: aportaciones de los socios para compensación de pérdidas: fiscalidad
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Caso práctico: aportacion...fiscalidad

Última revisión
15/02/2021

Caso práctico: aportaciones de los socios para compensación de pérdidas: fiscalidad

Tiempo de lectura: 5 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 15/02/2021

Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Empresa Española a principios del año de 2021, que está compuesta por Socios todos ellos españoles residentes en España, al mismo tiempo son socios familiares: Padre y tres Hijos.

  • Socio "A" participación del 98% (Padre con cargo de Administrador de la sociedad).
  • Socio "B" participación del 1% (Hija sin cargo).
  • Socio "C" participación del 0,50% (Hijo sin cargo).
  • Socio "D" participación del 0,50% (Hijo sin cargo).

El Socio "C" y Socio "D" durante los ejercicios 2017 y 2018 por prestación de servicios realizados a la empresa facturaron 50.000,00€ cada uno repercutiendo el IVA correspondiente en las facturas presentadas a la Sociedad.

Por la situación económica que atraviesa la empresa le ha sido imposible poder hacer frente al pago de dichas facturas hasta la fecha.

Se plantean contabilizar en la cuenta 551 el importe de 50.000,00€ correspondientes a cada Socio "C" y "D", un importe total de 100.000 € y, posteriormente, a la cuenta 118 Aportaciones de Socios con derecho a su devolución.

Se desea conocer el tratamiento fiscal de las cantidades aportadas por los socios "C" y "D" y del Impuesto Sobre Sociedades.

RESPUESTA

Se deberá tributar por el ITPyAJD, al tipo del 1 por ciento. De esta manera, deberán acreditarse la efectiva realización de los servicios prestados y deberán ser valorados a valor de mercado.

 

Puesto que la sociedad parece que está atravesando una situación delicada y, por tanto, debemos entender que deben existir pérdidas, el planteamiento contable que plantean es el de transformar los créditos que ostentan los socios contra la sociedad de 50.000,00 euros cada uno en una aportación o subvención de socios.

Desde una perspectiva contable, deberemos acudir a la NRV 18ª.2 del PGC que, al respecto, indica que las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables recibidos de socios o propietarios, no constituyen ingresos, debiéndose registrar directamente en los fondos propios, independientemente del tipo de subvención, donación o legado de que se trate.

Por su parte, el cuadro de cuentas y las definiciones y relaciones contables de la Cuarta y Quinta partes, respectivamente, del PGC y de PYMES, recogen las cuentas y sus movimientos a utilizar para estas situaciones. Así, se establece, con referencia a la cuenta 118 "Aportaciones de socios o propietarios" que corresponderá a la contraprestación de los elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.

Por lo que se refiere a los aspectos formales de tal aportación, no se requiere escritura pública ni inscripción en el Registro Mercantil de los acuerdos y resulta suficiente con el acuerdo unánime de la junta de socios debidamente registrado en el libro de actas de la sociedad. Por tanto, dicha forma de proceder no supone ningún coste formal adicional.

En cuanto a la perspectiva fiscal, las aportaciones de socios para compensar pérdidas no generan ingreso alguno computable en la cuenta de resultados puesto que la normativa tributaria no establece nada sobre el particular y, por tanto, es de aplicación, fiscalmente, la propia normativa contable, siempre que se mantenga la equivalencia económica entre los socios.

Por otra parte y con carácter general, este tipo de operaciones se encuentran sujetas y no exentas de tributación, en este caso el artículo 45 de la LITPyAJD determinará que tributarán al 1 por ciento las siguientes operaciones:

  • La constitución de sociedades.
  • El aumento de capital.
  • Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital.

Una cuestión fiscalmente importante a considerar, es la referente al tema de las operaciones vinculadas. Es decir, debido a que el crédito que ostentan los socios contra la sociedad no proviene de aportaciones dinerarias sino de la prestación de servicios realizados por dichos socios y, por tanto, se trataría de aportaciones inicialmente no dinerarias o en especie, tendríamos que considerar dos cuestiones al respecto altamente importantes:

1. Adecuada justificación en cuanto a la efectividad o realidad de los servicios prestados por dichos socios a la sociedad puesto que podría tratarse perfectamente de una manera de "capitalizar la sociedad" de una forma ficticia. Es decir, pensando desde la perspectiva de la Administración Tributaria, estos gastos para la sociedad han reducido la base imponible de la misma por lo que la tributación del IS se ha visto reducida y, posteriormente, se procede a "capitalizar" la sociedad "maquillando" tales gastos o pérdidas mediante la conversión de los créditos resultantes de dichos gastos en aportaciones de socios que no tienen, como se ha indicado, el efecto de un ingreso en la base imponible de dicho impuesto. Estamos seguros de que no ha sido esta la intención de la empresa pero, fiscalmente, hay que guardar las apariencias y tener perfectamente justificados estos servicios.

2. Al tratarse de una operación vinculada entre socios y sociedad, los servicios prestados deben de haber sido valorados a valores de mercado y, por tanto, no deben haber supuesto una menor tributación o un diferimiento en perjuicio de la Hacienda Pública.

Si el valor de mercado no ha sido el realmente aplicado, deberá procederse a realizar los ajustes pertinentes en las bases imponibles de las respectivas declaraciones tributarias de los tres sujetos implicados (sociedad y socios) para que todos tributen a dicho valor de mercado.

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