Última revisión
AUTORIZACIONES ADUANERAS - 13. DERECHO A SER OIDO EN PROCEDIMIENTOS DE OFICIO
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 22/01/2019
Origen: AEAT (Informa)
Materia
141173 - AUTORIZACIONES ADUANERAS - AUTORIZACIONES ADUANERAS
Pregunta
¿Existen especialidades en el derecho a ser oído para los procedimientos iniciados de oficio?
Respuesta
Las autoridades aduaneras podrán realizar la comunicación del derecho a ser oído como parte del proceso de comprobación o control cuando tengan la intención de tomar una decisión sobre la base de alguno de los siguientes elementos:
- Los resultados de una comprobación tras la presentación de las mercancías.
- Los resultados de una comprobación de la declaración en aduana mencionada en el artículo 191 CAU.
- Los resultados del control posterior al levante mencionado en el artículo 48 CAU, cuando las mercancías se encuentren todavía bajo vigilancia aduanera.
- Los resultados de una comprobación de la prueba del estatuto aduanero de mercancías de la Unión o, en su caso, los resultados de la comprobación de la solicitud de registro de dicha prueba o de visado de la misma.
- La expedición, por parte de las autoridades aduaneras, de una prueba de origen.
Los resultados de un control de mercancías para las que no se haya presentado declaración sumaria, declaración de depósito temporal, declaración de reexportación o declaración en aduana
Normativa/Doctrina
Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de octubre 2013 por el que se establece el CAU(refundición) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015
Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria