Última revisión
ILLES BALEARS 2018 - DEDUCCIÓN POR DESCENDIENTES O ACOGIDOS MENORES DE SEIS AÑOS (4)
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/05/2019
Materia
141313 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - ILLES BALEARS 2018
Pregunta
Cuando haya dos contribuyentes con derecho a la deducción por descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación, se debe prorratear entre ellos por partes iguales ¿hay que prorratear el importe de la deducción o solo su límite máximo?
Respuesta
Cuando haya dos contribuyentes con derecho a aplicar la deducción por descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación, solo hay que prorratear entre ellos el límite máximo de la deducción. Las cantidades satisfechas no se prorratean y deberán ser computadas por el progenitor que las satisfaga.
El prorrateo del límite de la deducción, cuando haya más de un contribuyente con derecho a ella, debe efectuarse cuando hayan optado por la tributación individual o, si los padres o acogedores no están casados, cuando alguno de ellos tribute individualmente, con independencia de la opción de tributación elegida por el otro progenitor o acogedor.
El prorrateo del límite máximo de la deducción no debe efectuarse si alguno de los progenitores o acogedores que satisface los gastos no puede aplicar la deducción por no realizar una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia generadora de rendimientos del trabajo o de actividades económicas, por no residir en las Illes Balears o por tener una base imponible superior a la permitida para poder aplicar la deducción. En 2018 tampoco procederá prorratear el límite máximo de la misma si uno de los progenitores (o acogedores) ha fallecido en ese año, antes del 31 de diciembre.
Normativa/Doctrina
Art. 6 bis Texto Refundido disposiciones legales de Illes Balears en materia de tributos cedidos (creado por D.F.2ª Ley 14/2018) Contestación de la Comunidad Autónoma de Illes Balears de enero de 2019
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria