Última revisión
BIENES / ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS - COMPLEMENTOS VENDIDOS POR FABRICANTE DE MINIATURAS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 02/08/2022
Origen: AEAT (Informa)
Materia
145258 - IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO - RÉGIMEN ESPECIAL DEL RECARGO DE EQUIVALENCIA - BIENES / ACTIVIDADES INCLUIDAS Y EXCLUIDAS
Pregunta
Una empresa dedicada a la fabricación de miniaturas para su venta directa a los consumidores quiere vender, como complemento para utilizar en las mismas, pinceles y pinturas adquiridas a terceros.
Posibilidad, dado su carácter accesorio, de tributar por dichas ventas en el régimen general del IVA y no en el régimen especial de recargo de equivalencia.
Respuesta
Las ventas que realice la empresa de pinceles y pinturas que no ha fabricado, elaborado o transformado y cuyos destinatarios son los mismos consumidores finales que adquieren las miniaturas, deberán tributar por el régimen especial del recargo de equivalencia, el cual constituirá un sector diferenciado de la actividad principal en régimen general.
Normativa/Doctrina
Artículo 148 y 149 Ley 37/1992, de 28 de diciembre de 1992.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0764 - 22, de 07 de abril de 2022
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria