Última revisión
CALIFICACIÓN TRIBUTARIA DE RETRIBUCIONES SATISFECHAS POR COOPERATIVAS A SOCIOS
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140077 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - RENDIMIENTOS DEL TRABAJO - RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO
Pregunta
¿Qué calificación tributaria tienen las cantidades satisfechas por las cooperativas de trabajo asociado a sus socios cooperativistas por los servicios prestados a las mismas?
Respuesta
La consideración como rendimientos de trabajo de las retribuciones satisfechas a los socios cooperativistas por los servicios prestados a la cooperativa deriva de lo establecido en el artículo 28.1 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de Régimen Fiscal de Cooperativas que dispone:
Las Sociedades Cooperativas vendrán obligadas a practicar a sus socios y a terceros las retenciones que procedan de acuerdo con el ordenamiento vigente.
En particular, en el supuesto de socios de Cooperativas de Trabajo Asociado o de socios de trabajo de cualquier otra cooperativa, se distinguirán los rendimientos que procedan del trabajo personal de los correspondientes al capital mobiliario, considerándose rendimientos de trabajo el importe de los anticipos laborales, en cuantía no superior a las retribuciones normales en la zona para el sector de actividad correspondiente.
Por tanto, las cantidades satisfechas por la cooperativa a sus trabajadores-cooperativistas, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, computándose como gasto fiscalmente deducible las cotizaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Normativa/Doctrina
Artículo 17 .1 Ley 35/2006, de 28 de noviembre de 2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Artículo 28 .1 Ley 20/1990, de 19 de diciembre de 1990, de Régimen Fiscal de Coopertativas.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2073 - 05, de 17 de diciembre de 2005
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1697 - 16, de 19 de abril de 2016
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2467 - 16, de 07 de junio de 2016
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4821 - 16, de 10 de noviembre de 2016
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria