Caso práctico: ¿Una abogada no ejerciente necesita tener un seguro de responsabilidad civil?

TIEMPO DE LECTURA:

  • Orden: Civil
  • Fecha última revisión: 26/01/2022
  • Origen: Iberley


PLANTEAMIENTO

Una graduada en derecho actualmente se encuentra inscrita en el Colegio de Abogados de A Coruña, pero como abogada no ejerciente. ¿Esta persona estaría asegurada por su colegio de abogados aunque figure como colegiada no ejerciente?

RESPUESTA

El artículo 20.1 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que «Se deberá tener cubierta la responsabilidad profesional en cuantía adecuada a los riesgos que implique». En el caso de los colegiados no ejercientes se entiende que al no ejercer la profesión no están sometidos a riesgos profesionales, y por lo tanto, no tendrán que contratar un seguro de responsabilidad civil. 

Colegio de abogados
Seguro de responsabilidad civil
Código de deontología
Responsabilidad profesional
Colegiado

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