Última revisión
Caso práctico: Abono del complemento por incapacidad temporal del convenio colectivo para oficinas de farmacia
Relacionados:
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/03/2017
Resumen:
PLANTEAMIENTO
El artículo 47 del Convenio Colectivo para oficias de farmacia establece el derecho a percibir como complemento de incapacidad temporal la diferencia entre el importe de la prestación y el total de sus retribuciones del trabajador en los casos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o accidentes no laborales y enfermedades comunes (en este último caso desde la fecha de la baja, siempre que exista hospitalización o se trate de una de las enfermedades graves incluidas en el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, durante un período de tiempo que no podrá exceder de seis meses).
¿Qué importe ha de recibir un técnico en Farmacia que cobra según convenio?
¿Quién asume el coste de este complemento en caso de accidente laboral? ¿Mutua o Empresa?
RESPUESTA
El
"1. El personal en situación de incapacidad temporal, no obstante tener su contrato suspendido, tendrá derecho a percibir, como complemento de la prestación económica de la Seguridad Social, la diferencia entre el importe de la misma y el total de sus retribuciones en activo en los siguientes casos.
a) En los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
b) En los accidentes no laborales y enfermedades comunes, desde la fecha de la baja, siempre que exista hospitalización o se trate de una de las enfermedades graves incluidas en el Anexo del RD 1148/2011, de 29 de julio, durante un período de tiempo que no podrá exceder de seis meses.
2. Si el personal no fuese acreedor a las prestaciones de incapacidad temporal por no tener cubierto el período mínimo de carencia exigido para cada supuesto, la empresa no vendrá obligada al abono de complemento alguno."
a) En caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, el trabajador ha de recibir la diferencia entre el importe de la prestación y el total de sus retribuciones desde el inicio de la baja. En este caso:
- El trabajador percibirá el 75 % de la
Base Reguladora como prestación por incapacidad temporal derivada de accidente laboral (asumido por en este caso por la Mutua pero abonado en forma depago delegado por la empresa). La empresa cubrirá a su coste el 25 % restante del salario en concepto de complemento por incapacidad temporal hasta alcanzar el 100 % del mismo. La responsabilidad del pago de este complemento (a pesar de tratarse de una contingencia profesional) es exigible únicamente al empleador, sin que exista responsabilidad subsidiaria de la mutua o del INSS.
c) En caso de accidentes no laborales y enfermedades comunes, desde la fecha de la baja, siempre que exista hospitalización o se trate de una de las enfermedades graves (
- Del día 1º al 3º de la baja: El trabajador no percibe salario por lo que la empresa, como complemento de IT, abona el 100 % del salario.
- Del 4º al 20º día de la baja: El trabajador percibe el 60% de su
base reguladora ; por lo que la empresa, como complemento de IT, abona el 40 % del salario. - A partir del día 21º de la baja y hasta los seis meses desde la misma: el trabajador percibe el 75% de su
base reguladora ; por lo que la empresa, como complemento de IT, abona el 25 % del salario. - A partir de los seis meses de baja. El trabajador sólo percibirá la prestación.